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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones Servicio de Almuerzo LPN-05.pdf

Contratación de los servicios de almuerzo a través de una plataforma digital multiproveedor y multimenú · Tesorería de la Seguridad Social

Publicado el 27 jun de 2025Fechado el 29 jun de 202549 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TSS-CCC-LPN-2025-0005

Lo que dice

El pliego publicado el 30 de junio de 2025 establece las condiciones para contratar por un año servicios de almuerzo mediante una plataforma digital multiproveedor y multimenú, con presupuesto base de RD$25,000,000.00, ITBIS incluido. Prevé adjudicar a un único oferente por menor precio, después de evaluar credenciales, requisitos técnicos y una demostración funcional de la plataforma.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$25 millones

La oferta mensual no puede ser inferior al presupuesto anual

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El pliego fija un presupuesto de RD$25,000,000 para la contratación y toma como unidad de evaluación el monto mensual, pero también excluye ofertas inferiores al valor total presupuestado. Aplicada a la unidad mensual, esta regla establece un piso que puede restringir la competencia y entra en tensión con la adjudicación por menor precio.

“La unidad de medida que se considerará para fines de evaluación económica y adjudicación será el monto total mensual por todos los servicios ofertados. No se aceptará oferta económica por debajo del valor total presupuestado indicado en el ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

Cartas de referencia sujetas a un umbral de tamaño de cliente

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

Se exigen cuatro referencias recientes de entidades con más de 300 empleados. El umbral de plantilla del cliente y la cantidad de cartas pueden reducir el universo de participantes; conviene verificar su proporcionalidad respecto del servicio y si existe justificación técnica en el expediente.

“Cuatro (4) Cartas de referencia con fecha de emisión no mayor a seis (06) meses, emitidas por entidades públicas y/o privadas con más de 300 empleados, mediante las cuales se haga constar que el oferente ha ofrecido satisfactoriamente los s”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Mínimo de diez proveedores activos por oficina en Ensanche Naco

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige un mínimo de diez proveedores activos para cada oficina ubicada en Ensanche Naco, además de requisitos territoriales y de cobertura en otras localidades. Esa obligación de contar previamente con una red extensa puede elevar la barrera de entrada para operadores que podrían conformarla o ampliarla al iniciar el contrato; amerita verificar su proporcionalidad con la necesidad del servicio.

“Contar con una variedad de proveedores activos (mínimo 10 proveedores) para envío a cada una de las oficinas ubicadas en el Ensanche Naco para el almuerzo y dos (02) para cena.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Demostración con aspectos de evaluación poco delimitados

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

La demostración debe probar la funcionalidad de la plataforma y la comprensión de los términos, pero el pliego no precisa en este apartado una pauta verificable ni un umbral de aprobación para esos aspectos. Como la adjudicación requiere haber demostrado esa funcionalidad, conviene comprobar que la evaluación se aplicó de forma uniforme y con parámetros previamente definidos.

“Para garantizar seleccionar la mejor propuesta, cada oferente debe realizar una demostración funcional de la solución Propuesta (no powerpoint o similar), explicando además su interpretación y compresión de los términos de referencia.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

A revisarHallazgo en documentos

Clasificación comercial obligatoria para un servicio de plataforma

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El objeto es una plataforma que coordina restaurantes afiliados, pero el pliego exige que el RPE tenga inscrita la actividad comercial 90100000 de restaurantes y catering, pese a que antes la presenta como preferible. Esa condición puede excluir operadores de plataformas cuyo rubro registrado sea distinto, aunque puedan prestar el servicio requerido.

“…los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebidas). … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe te”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Otros documentos del proceso (22)

  • 80-Acta CCC-80-2025 Aprobacion contratación de los servicios de almuerzo.pdfInforme pericial · 18 jun de 2025
  • Informe estudio previo almuerzo colaboradores TSS.pdfEstudio previo · 18 jun de 2025 · 2 señales
  • Matriz de Riesgo Servicios de almuerzo TSS.xlsxDocumento · 18 jun de 2025
  • ADM-FO-031 Formulario debida diligencia externa simplificada TSS.docxDebida diligencia · 18 jun de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 18 jun de 2025
  • declaracion-sencilla-personas-naturales.docxDocumento · 18 jun de 2025
  • Formularios solicitados en el proceso LPN-0.docxDocumento · 18 jun de 2025
  • LPN-05 compromiso etico de las instituciones contratantes.pdfDocumento · 18 jun de 2025
  • 107-Acta-CCC-107-2025 Aprobación pliego almuerzo.pdfPliego · 18 jun de 2025
  • Convocatoria LPN-05.pdfDocumento · 27 jun de 2025
  • Invitacion LPN-05.pdfDocumento · 27 jun de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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