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Abriendo la ficha…

Pliego

2. Pliego LPN-2025-0008.pdf

Servicio de alquiler de quipos pesados · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 27 jun de 202547 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2025-0008

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2025-0008 para alquilar equipos pesados, con un presupuesto referencial de RD$35,334,000.12 y cinco lotes. La convocatoria figura publicada el 27 de junio de 2025; el pliego dispone, como regla, que cada oferente solo pueda resultar adjudicatario de un lote y describe los requisitos técnicos, financieros y de evaluación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Se exigen tres códigos UNSPSC para participar en cualquier lote

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El requisito de RPE enumera conjuntamente tres actividades comerciales sin diferenciar por lote. Aplicado a todos los participantes, podría excluir a proveedores habilitados para ofrecer equipos de un lote específico que no tengan inscritos los códigos correspondientes a los demás tipos de equipo.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Maquinaria y equipo pesado de construcción, - Maquinaria ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Se requiere que los equipos estén matriculados a nombre del oferente

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige matrículas a favor del propio oferente, aunque el objeto es un servicio de alquiler. La condición limita la participación de proveedores que pudieran prestar el servicio con equipos disponibles mediante arrendamiento u otra forma de acceso, por lo que conviene verificar su necesidad y proporcionalidad para cada lote.

“Equipos del oferente (SNCC.F.036), con sus respectivas matrículas propiedad a favor del oferente participante.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentosRD$35.3 millones

El antecedente del PACC describe un objeto distinto al de la licitación

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El antecedente atribuye al PACC un servicio de mantenimiento y reparación de vehículos, mientras que el objeto convocado es el alquiler de equipos pesados. Podría tratarse de un arrastre de plantilla, pero conviene verificar la correspondencia entre la planificación, la necesidad documentada y el objeto licitado.

“Para cumplir con este objetivo esencial, la CORAASAN en su Plan de Compras y Contrataciones (PACC) ha consignado para este año 2025 la de servicio de mantenimiento y reparación de vehículos, dirigido a empresas ubicadas en la ciudad de Sant”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego extiende la regla de oferta no sustentable a precios por encima del referencial

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El pliego dispone descalificar como no sustentable o temeraria una oferta cuyo precio difiera en más de 15% del valor referencial de cada lote, tanto por debajo como por encima, criterio que el art. 130 del Reglamento 416-23 y su Párrafo II plantean para ofertas anormalmente bajas ('a la baja'). En este proceso la regla no llegó a aplicarse: la licitación fue declarada desierto porque ningún oferente se habilitó en la evaluación técnica, antes de la apertura de las ofertas económicas.

“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial de cada lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto par”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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ContextoHallazgo en documentos

El plazo de la garantía de seriedad aparece con dos fechas distintas

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El pliego pide vigencia hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija como vencimiento el 19 de septiembre de 2025, fecha límite indicada para la suscripción. La contradicción puede generar dudas sobre la vigencia exigida y sobre la evaluación de las garantías.

“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes carac”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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Otros documentos del proceso (20)

  • 1. Código de Ética de la CORAASAN.pdfDocumento · 27 jun de 2025
  • 2. D-COR-13 Compromiso con el Código de Ética de la CORAASAN.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • 3. Formulario de compromiso ético DGCP.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • 5. SNCC_C024 Contrato para Ejecución de Servicios. Rev 19.03.2024.docxContrato · 27 jun de 2025
  • 8. SNCC_F033 Formulario De Oferta Económica.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • 9. SNCC_F034 Formulario Presentación de Oferta.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • 10. SNCC_F036 Formulario Equipos del Oferente.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • 12. SNCC_F042 Informacion Del Oferente.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • 15. SNCC_D045 Currículo del Personal.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • 18. SNCC_D049 Experiencia del contratista.docxDocumento · 27 jun de 2025
  • 1. Acta de aprobación modalidad y peritos.pdfInforme pericial · 27 jun de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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  • 3. Acta de aprobación del pliego.pdfPliego · 27 jun de 2025 · 1 señal
  • 4. Solicitud de servicio.pdfSolicitud de compra · 27 jun de 2025 · 1 señal
  • 5. Convocatoria.pdfDocumento · 27 jun de 2025
  • Publicación 1 Diario Libre. 25 de junio 2025.pngDocumento · 27 jun de 2025
  • Publicación 2 El Caribe. 25 de junio 2025.pngDocumento · 27 jun de 2025
  • Publicación 3 Diario Libre. 26 de junio 2025.pngDocumento · 27 jun de 2025
  • Publicación 4 El Caribe. 26 de junio 2025.pngDocumento · 27 jun de 2025
  • CIRCULAR DE ENMIENDA 001. LPN-2025-0008.pdfEnmienda · 28 jul de 2025
  • Acta de Declaratoria de Desierto LPN-2025-0008.pdfActa · 16 sept de 2025 · 2 señales