Citas legales no coinciden con las reglas invocadas
· hace 1 año
El acta atribuye al artículo 16, numeral 4, la definición de licitación pública, aunque ese numeral regula la comparación de precios; además, atribuye al artículo 35 la competencia del Comité, que ese artículo no establece. El monto estimado del proceso sí supera el umbral de licitación pública de servicios para 2025, por lo que el documento no demuestra que la modalidad elegida fuera incorrecta; conviene verificar la fundamentación jurídica de la aprobación.
“CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 4, de la Ley , establece que la Licitación Pubti+ca Naí:;ioníil.. ``Es el procedimiento administra[tivo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a ”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Ley 340-06, art. 35 · Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Ley 340-06, artículo 35
ART. 35. Los Órganos del Sistema serán: 1) La Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, que fungirá junto a la Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras y Concesiones como Órgano Rector del Sistema. 2) Las unidades operativas de contrataciones que funcionarán en las entidades mencionados en el Artículo 2 de la presente ley que tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones. PÁRRAFO I. El Órgano Rector contará con una Comisión Consultiva, integrada por: 1) El Director General del Órgano Rector, quien la presidirá; 2) Por el presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) o su…
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…