La solicitud de propuesta, identificada como INFOTEP-CCC-PEPU-2025-0003 y fechada solo como abril de 2025, establece requisitos para acondicionar aulas e instalar UPS y aires acondicionados mediante excepción por proveedor único. Fija un presupuesto de RD$6,885,284.00 y un período de recepción de ofertas del 10 al 14 de abril de 2025. El documento también define requisitos de evaluación, garantías, pagos y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige presentar la cotización «por el monto total presupuestado»; el presupuesto consignado es RD$6,885,284.00 y el portal registra una oferta de Gestionsa por RD$6,885,277. La proximidad entre ambas cifras, junto con la exigencia de cotizar por el total presupuestado, amerita verificar cómo se determinó el precio y cómo se evaluó su razonabilidad; el Reglamento prevé análisis pericial de la propuesta y cotización en la selección directa.
“El oferente deberá presentar su oferta económica o cotización por el monto total presupuestado para este proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El pliego dice que recepción y apertura se llevarán a cabo en una sola etapa. El artículo 114 del Reglamento 416-23 establece dos etapas y condiciona la apertura de la oferta económica a que termine la evaluación técnica y se notifiquen sus resultados; la regla del pliego merece revisión por el efecto sobre la confidencialidad y secuencia de evaluación.
“De conformidad con el artículo 114 del Reglamento 416-23, la recepción y apertura de las ofertas para este procedimiento, se llevará a cabo en UNA SOLA ETAPA.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
La condición de pago niega intereses por retrasos, mientras que el reglamento prevé que el contrato especifique los intereses aplicables por mora. Conviene verificar la compatibilidad de esta condición con esa exigencia contractual.
“El INFOTEP, no pagará bajo ningún concepto interés alguno por retrasos en los pagos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego identifica al representante local del fabricante como «Gestión Energética e Industrial, SRL (GESTIONSA)», mientras que el acta de adjudicación reseñada y el portal identifican a «Gestión Tecnológica e Industrial Gestionsa, SRL». La diferencia entre las denominaciones merece confirmación documental de la identidad y la relación con la autorización del fabricante invocada para el procedimiento.
“Este servicio se prestará a través de su representante local, Gestión Energética e Industrial, SRL (GESTIONSA), con soporte remoto permanente.”
Gestión Tecnológica e Industrial Gestionsa, SRLEl acta de adjudicación reseñada en los antecedentes del proceso indica que fue adjudicada por cumplir con las especificaciones técnicas y demás condiciones de la solicitud de propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona