El acta AC-26-2025, de 2025-05-29, adjudica la licitación DGAP-CCC-LPN-2025-0002 por RD$46,430,000.00. Para el Lote 1 distribuye RD$45,000,000 entre Isla Dominicana de Petróleo, Distribuidores Internacional de Petróleo y Sigma Petroleum; para los Lotes 2 y 3 adjudica RD$950,000 y RD$480,000, respectivamente, a Isla Dominicana de Petróleo. Registra como no habilitados a Rili Gasoil, Gulfstream Petroleum Dominicana y Eco Petroleum por indicadores de estabilidad financiera; habilita además a Estación de Servicios Coral, que no figura entre los adjudicatarios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta asigna RD$14,400,000 del Lote 1 a Distribuidores Internacional de Petróleo; el portal registra un contrato por el mismo monto a Next Dominicana, entidad que no figura como adjudicataria en el acta. Además, los datos proporcionados vinculan el RNC del registro de oferentes del acta con Next Dominicana; conviene verificar la identidad contractual y si hubo una actualización del portal o cambio de denominación. La coincidencia de monto podría reflejar el mismo reparto, pero no resuelve la diferencia de nombre.
“DISTRIBUIDORES INTERNACIONAL DE PETROLEO S.A … 2 32% RD$9.360,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta dice que el sorteo entre Distribuidores y Sigma determinó el primer y segundo lugar, aunque la evaluación y la adjudicación colocan a Isla en primer lugar por su descuento del 10% y a las dos ofertas empatadas de 8% en segundo y tercero. La decisión final conserva el orden por descuento; la discordancia del relato amerita comprobar el acta notarial y la aplicación del desempate.
“se procedió a realizar ante notario público, el sorteo de desempate entre los oferentes SIGMA PETROLEUM DOMINICANA S.R.L. y DISTRIBUIDORES INTERNACIONAL DE PETROLEO S.A., para determinar el primer y segundo lugar a adjudicar”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Estacion de Servicios Coral, S.R.L.El acta la incluye entre los oferentes habilitados, con oferta de RD$45,000,000 y descuento de 5%; no aparece adjudicada.
Habilitado
Lote 1
RD$45,000,000
Rili Gasoil, S.R.L.El acta consigna que no cumplió por presentar estabilidad financiera no adecuada respecto de los indicadores requeridos.
No habilitado
Lotes 2 y 3
—
Gulfstream Petroleum Dominicana, S.R.L.El acta consigna que no cumplió por presentar estabilidad financiera no adecuada respecto de los indicadores requeridos.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
—
Eco Petroleum, S.A.El acta consigna que no cumplió por presentar estabilidad financiera no adecuada respecto de los indicadores requeridos.
No habilitado
Lotes 2 y 3
—
RV Diesel, S.R.L.Figura en los vistos como presentante de oferta técnica y económica, pero el acta no le asigna un resultado individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona