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Abriendo la ficha…

Acta · Acta 030-2025

Acta de Error Humano--.pdf

ADQUISICIÓN DE TICKETS DE COMBUSTIBLE PARA USO EN LOS VEHÍCULOS PERTENECIENTES A LA INSTITUCIÓN PARA LA OPERATIVIDAD DE LOS 7 PROYECTOS DE DESARROLLO AGROFORESTAL · Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal

Publicado el 26 jun de 2025Fechado el 5 jun de 20255 páginasEn el mensaje «ACTA DE ERROR HUMANO»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTEPDA-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El Acta núm. 030-2025, de 2025-06-06, corrige la cláusula de pago del contrato adjudicado a ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. por RD$25,000,000: sustituye la referencia a un crédito de 60 días por pagos mensuales contra facturas y conduces parciales, conforme al pliego y durante los 12 meses del contrato. Ordena notificar al adjudicatario, publicar el acto en el SECP y remitirlo a la Contraloría General de la República.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$25 millones

Corrección de la cláusula de pago después de la adjudicación

Documento del 26 jun 2025 · hace 1 año

El acta corrige la condición de pago del contrato después de la adjudicación: cambia el crédito de 60 días por pagos mensuales contra entregas parciales. Aunque indica que adopta lo previsto en el pliego, el cambio de una condición financiera contractual merece verificarse frente al contrato registrado y a los pagos ejecutados.

“Que al momento de elaborar el contrato se cometió un error humano en el artículo 6. Formas y Condiciones de Pago, a establecer un crédito de sesenta días, ocasionando una ambigüedad en las condiciones de pago”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 9

ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La vía de recurso se identifica como reconsideración

Documento del 26 jun 2025 · hace 1 año

El acto concede diez días hábiles para interponer un recurso de reconsideración. El reglamento exige que los actos indiquen claramente las vías recursivas; para impugnar actos de la institución contratante establece el recurso de impugnación, por lo que la denominación comunicada puede generar confusión sobre la vía aplicable.

“el cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contando a partir de la notificación del acto administrativo para interponer un recurso de reconsideración”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 13 — Actos administrativos

Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El acta confirma la adjudicación efectuada mediante el Acta núm. 016-2025 y ordena corregir la condición de pago del contrato.AdjudicadoAdquisición de tickets de combustibleRD$25,000,000

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Contrato, artículo 6; pliego, sección III, numeral 11Forma y condiciones de pagoEl contrato establecía un crédito de 60 días, que el acta califica como ambiguo.Pagos mensuales contra facturas y conduces parciales por los tickets requeridos durante los 12 meses del contrato.Aclara

Otros documentos del proceso (23)

  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 19 mar de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 19 mar de 2025
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  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 19 mar de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 19 mar de 2025
  • LISTIN DIARIO 19 03 2025.pdfDocumento · 19 mar de 2025
  • LISTIN DIARO 18 03 2025.pdfDocumento · 19 mar de 2025
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  • EL CARIBE 19 03 2025.pdfDocumento · 19 mar de 2025
  • ACTA ADMINISTRATIVA DE INICIO.pdfInforme pericial · 19 mar de 2025 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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