El Acta núm. 030-2025, de 2025-06-06, corrige la cláusula de pago del contrato adjudicado a ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. por RD$25,000,000: sustituye la referencia a un crédito de 60 días por pagos mensuales contra facturas y conduces parciales, conforme al pliego y durante los 12 meses del contrato. Ordena notificar al adjudicatario, publicar el acto en el SECP y remitirlo a la Contraloría General de la República.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta corrige la condición de pago del contrato después de la adjudicación: cambia el crédito de 60 días por pagos mensuales contra entregas parciales. Aunque indica que adopta lo previsto en el pliego, el cambio de una condición financiera contractual merece verificarse frente al contrato registrado y a los pagos ejecutados.
“Que al momento de elaborar el contrato se cometió un error humano en el artículo 6. Formas y Condiciones de Pago, a establecer un crédito de sesenta días, ocasionando una ambigüedad en las condiciones de pago”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
El acto concede diez días hábiles para interponer un recurso de reconsideración. El reglamento exige que los actos indiquen claramente las vías recursivas; para impugnar actos de la institución contratante establece el recurso de impugnación, por lo que la denominación comunicada puede generar confusión sobre la vía aplicable.
“el cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contando a partir de la notificación del acto administrativo para interponer un recurso de reconsideración”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El acta confirma la adjudicación efectuada mediante el Acta núm. 016-2025 y ordena corregir la condición de pago del contrato.
Adjudicado
Adquisición de tickets de combustible
RD$25,000,000
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Contrato, artículo 6; pliego, sección III, numeral 11Forma y condiciones de pago
El contrato establecía un crédito de 60 días, que el acta califica como ambiguo.
Pagos mensuales contra facturas y conduces parciales por los tickets requeridos durante los 12 meses del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona