El Comité de Compras y Contrataciones del SNS resolvió por unanimidad cancelar la Licitación Pública Nacional SNS-CCC-LPN-2025-0004, convocada el 31 de marzo de 2025 para adquirir equipos del Programa 43. La decisión, tomada el 16 de junio de 2025, se basó en una recomendación del 11 de junio para reformular las especificaciones técnicas y ajustarlas a estándares actualizados; el acta consigna que las ofertas se recibieron el 19 de mayo. El monto estimado registrado en el portal es RD$35,973,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Jusan Kalaf como ausente y representante del Director Ejecutivo y presidente del Comité, pero después lo menciona informando a los presentes. La discrepancia dificulta verificar la composición y conducción de la sesión; el reglamento establece que no puede faltar el presidente del Comité o quien designe, aunque el acta afirma que hubo quórum.
“Ausente, por encontrarse en período de vacaciones el Ing. Jusan Kalaf, Director Administrativo en representación del Dr. Mario Andrés Lama Olivero, Director Ejecutivo y Presidente del Comité y Miembro … Dando inicio de inmediato a los” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta resuelve cancelar el procedimiento, mientras que el portal registra el estado «Proceso desierto». Son resultados distintos; conviene verificar si la clasificación del portal corresponde a una actualización pendiente o a otro acto del expediente.
“PRIMERO: CANCELAR como al efecto CANCELA, el proceso Ref. SNS-CCC-LPN-2025-0004, relativa a la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA EL PROGRAMA 43 DE CANCER DE MAMA, PROSTATA Y CERVICO UTERINO DEL SNS, en virtud del informe emitido por la Dra. Blanc” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona