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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO LPN-2025-0004.pdf

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA EL PROGRAMA 43 DE CANCER DE MAMA, PROSTATA Y CERVICO UTERINO DEL SNS · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 31 mar de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-LPN-2025-0004

Lo que dice

El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Nacional SNS-CCC-LPN-2025-0004 para adquirir 12 categorías de equipos y suministros destinados al Programa 43 del SNS, con valor referencial de RD$35,973,000.00 y adjudicación por ítem al menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos. Fija, entre otros puntos, entrega en 30 días, requisitos legales, financieros y técnicos, muestras y garantías; también contiene reglas de participación y evaluación que merecen revisión por su alcance o falta de precisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia previa y disponibilidad local como requisitos técnicos

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige dos constancias de instituciones distintas del SNS sobre instalación de los bienes requeridos, con monto y duración del servicio, y documentación de disponibilidad en el país. Son condiciones que pueden restringir la participación de proveedores sin antecedentes locales o sin existencias ya disponibles; conviene verificar su proporcionalidad frente al objeto, la entrega prevista y la posibilidad de abastecimiento tras la adjudicación.

“Documentación que demuestre que el Oferente cuenta con disponibilidad en el país de los bienes requeridos, tales como documentos aduanales en caso de importación y/o contrato u orden de compra de los bienes en el país. 12. Mínimo dos (2) ca” (pág. 16, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Auditoría de dos períodos fiscales exigida a todos los oferentes

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

Para acreditar la capacidad financiera, el pliego exige estados financieros completos y auditados de los dos últimos períodos fiscales, además de otros documentos financieros. El requisito merece revisión de proporcionalidad respecto del monto y la complejidad del objeto, pues puede elevar la barrera de entrada para empresas jóvenes o de menor tamaño; el documento no expone aquí una justificación específica de esa carga.

“Estados Financieros en original, completos y auditados de los últimos dos períodos fiscales, acorde con su cierre fiscal, certificado por una firma o un CPA.” (pág. 14, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia por accionistas comunes

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin establecer un umbral de participación ni distinguir si existe control o vinculación relevante. La regla podría excluir oferentes por una coincidencia accionaria minoritaria y merece revisión por su efecto sobre la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 42, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

Criterio económico conserva campos de plantilla sin completar

Documento del 31 mar 2025 · hace 1 año

La tabla de evaluación económica conserva instrucciones para insertar el tipo de garantía y el resultado cumple/no cumple. Aunque otras secciones del pliego describen las garantías aceptables, el criterio de evaluación publicado queda parcialmente abierto y podría generar dudas sobre cómo se aplicará de forma uniforme.

“Correspondiente a [Insertar tipo de Garantía: Fianza o Garantía Bancaria] por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta presentada. La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 11 de agosto del 2025” (pág. 21, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (24)

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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