La ficha técnica establece la adquisición de tickets de combustible para la Dirección de Cuidados de Supérate en la región Sur: 9,200 tickets por un valor referencial total de RD$7,400,000. Fija la entrega dentro de cinco días hábiles desde el registro del contrato y el pago total a 60 días de la recepción satisfactoria. Define la adjudicación por el mayor porcentaje de descuento, aunque también señala que el precio unitario prevalecerá para la adjudicación final.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha dispone que prevalecerá el precio unitario, pero también determina que los oferentes se ordenarán por el mayor descuento. No explica cómo resolver una eventual discrepancia entre ambos criterios, lo que puede generar incertidumbre sobre la comparación y el orden de las ofertas.
“Los oferentes son responsables de los errores presentados en las propuestas; el precio unitario cotizado prevalecerá para consideraciones en la adjudicación final. … Los oferentes calificados serán ordenados según reporte de lugares ocupado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Para las subsanaciones, la ficha remite al Reglamento 543-12, aunque la convocatoria de 2025 se rige por el Reglamento 416-23, que contiene una regla específica sobre correcciones aritméticas. Conviene verificar qué regla se aplicaría si surgiera una discrepancia, pues el documento no aclara si la referencia anterior es solo un arrastre de plantilla.
“Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos serán corregidos conforme a lo que establece el Reglamento , de aplicación de la ley 340-06, en su Art. 92.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Reglamento 416-23, art. 251 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona