El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional PS-CCC-LPN-2025-0004 para adquirir tickets de combustible destinados a la Dirección de Cuidados de Supérate en la región Sur, con un valor referencial de RD$7,400,000. Fija la recepción de ofertas para el 7 de julio de 2025 y la adjudicación prevista para el 21 de agosto de 2025. Entre sus reglas, dispone una vigencia de ofertas y garantías hasta el 7 de agosto y establece plazos de publicación contractual que no coinciden entre sí.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad hasta el 7 de agosto de 2025, aunque programa la adjudicación para el 21 de agosto. Prevé solicitar prórrogas, pero la diferencia deja sin cobertura el período entre esas fechas si no se gestionan; además, la regla general de vigencia de la garantía remite a la fecha prevista de suscripción del contrato.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 7 de agosto del año 2025. … Acto de Adjudicación | Jueves 21 de agosto del año 2025. … Con una vigencia hasta el 7 de agosto del año 2025.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El cronograma fija la publicación de los contratos hasta 20 días después de la adjudicación, mientras otra cláusula del mismo pliego dispone publicarlos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción. La discrepancia dificulta determinar el plazo aplicable; el reglamento establece cinco días hábiles desde el perfeccionamiento para difundir el contrato u orden.
“19. Publicación de los Contratos en el portal | Hasta 20 días luego de la adjudicación. … El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Programa Supérate en un plazo no mayor de ci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona