El Acta núm. 2025-0089, de 2025-06-20, aprueba la Enmienda II al pliego de la licitación PROMESE/CAL-CCC-LPN-2025-0006, cuyo presupuesto indicado es RD$149,607,500.00. Modifica las reglas sobre el registro interno de PROMESE/CAL, incorpora un cronograma de entregas para ocho renglones, agrega documentación técnica no subsanable y precisa el anticipo para adjudicatarias MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Deja de ser exigible el número interno que identifica al oferente en el sistema de licitaciones de PROMESE/CAL; el acta no indica que se elimine el requisito de RPE..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La cláusula combina un plazo de 15 a 30 días «previo a constitución» de la garantía con la condición de entregar el anticipo «contra la presentación» de esa misma garantía. La secuencia no queda clara y merece verificarse frente al procedimiento de desembolso, pues la garantía debe cubrir el anticipo recibido.
“en un plazo comprendido previo a constitución de la garantía de anticipo de quince (15) a treinta (30) días, a los fines de fortalecer su capacidad económica, contra la presentación de la garantía del buen uso del anticipo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Punto 2, párrafo 3: Objeto del procedimiento de selecciónRegistro interno como proveedor de PROMESE/CAL
El acta no reproduce el texto anterior; indica que no tener número de registro de PROMESE/CAL no restringía la participación.
Recomienda registrarse para obtener un número único de identificación en el sistema de licitaciones, pero declara que no es obligatorio.
RelajaQuita un control: Deja de ser exigible el número interno que identifica al oferente en el sistema de licitaciones de PROMESE/CAL; el acta no indica que se elimine el requisito de RPE.
Cronograma de entregasFechas y cantidades de entrega
El acta afirma que el cronograma de entregas existía, pero que se anexaría al pliego y al SECP.
Añade una tabla de ocho renglones con cantidades de entrega para septiembre y noviembre de 2025; el renglón 7 suma 4,000,000 unidades.
Aclara
Documentación legalCopia del Registro de Proveedor del Estado
El acta no reproduce el texto anterior de este requisito.
Incluye copia del RPE para comprobar estado y clasificación, verificable en línea por la institución y subsanable.
Relaja
Punto 11.1.2: Documentación técnicaOferta técnica conforme a especificaciones o ficha técnica
El acta indica que el pliego no contemplaba la oferta técnica que avala el cumplimiento de las especificaciones.
Agrega una oferta técnica elaborada por el proveedor para acreditar el cumplimiento de las especificaciones y fichas técnicas; la declara no subsanable.
Endurece
Sección III, punto 7: Anticipo y garantía de buen usoPlazo y condiciones del anticipo para adjudicatarias MIPYMES
El acta señala que el pliego no fijaba el posible plazo de desembolso del anticipo.
Dispone un anticipo del 20% para adjudicatarias MIPYMES, sujeto a aprobación de la certificación del contrato, y describe un plazo de 15 a 30 días previo a la constitución de la garantía, además de exigir presentación de esta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona