Aumento de diez veces en la cantidad del renglón 7
· hace 1 año
El acta califica como error material el cambio de 400,000 a 4,000,000 unidades. Un aumento de esta magnitud puede alterar sustancialmente el volumen, el precio y la capacidad de suministro considerados por los oferentes; conviene verificar el efecto en la competencia y si el plazo para ajustar las ofertas fue proporcional al cambio.
“para que en vez de figurar la cantidad de 400,000.00, se lea la cantidad de 4,000,000.00, que es lo correcto, por lo que en tal virtud procedemos a realizar la presente enmienda.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →