El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir equipos audiovisuales destinados al Centro INDOTEL René del Risco Bermúdez, con presupuesto de RD$14,000,000.00. Indica que se recibirán ofertas hasta el 31 de julio de 2025 a las 10:00 a. m., aplica evaluación cumple/no cumple y adjudica a la oferta de menor precio que cumpla los requisitos técnicos y económicos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego reúne en una contratación cámaras, computadoras, software, iluminación, drones y otros equipos; el acta y el portal identifican la adjudicación como Lote 1, sin división en lotes. Esta configuración puede limitar la participación de proveedores especializados en categorías individuales, aunque no se consigna una justificación técnica para el empaquetamiento.
“Los bienes que debe entregar el oferente/proponente que resulte adjudicatario son los siguientes: … 24 … Batería para cámara FX6”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
Se fija un plazo de entrega de hasta cinco días hábiles y se prevé que los bienes se requieran en su totalidad de forma inmediata. Para el conjunto de equipos audiovisuales descrito, el plazo puede favorecer a proveedores con inventario ya disponible y merece verificarse frente a las condiciones del mercado y la viabilidad de suministro e instalación.
“La entrega no debe exceder cinco (5) días hábiles. … estos bienes se requerirán en su totalidad de forma inmediata una vez se formalice el registro del contrato en la contraloría.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego requiere compatibilidad con AUDAC Touch™, baterías de la serie Panasonic AG-VBR y una cámara denominada FX30, sin que en esas referencias se indique “o equivalente”. Esto puede estrechar las alternativas técnicas; el reglamento limita la mención de marcas y modelos salvo las excepciones previstas.
“Compatible con AUDAC Touch™ … Tipo de batería: Serie Panasonic AG-VBR … Cámara FX30”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Una sección exige que los oferentes tengan inscritas numerosas actividades comerciales del RPE; otra indica que deberán tenerlas “preferiblemente”. La diferencia puede generar incertidumbre sobre si la lista completa es requisito de habilitación y sobre cómo aplicarlo en igualdad de condiciones.
“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC las actividades comerciales … en su Registro de Proveedores del Estado (RPE). … por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comerciales”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona