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Solicitud de compra

INDOTEL-CCC-LPN-2025-0007-Solicitud de compra-Audiovisuales.pdf

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL PARA EL CENTRO INDOTEL RENE DEL RISCO BERMÚDEZ · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 13 jun de 2025Fechado el 12 jun de 20253 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-LPN-2025-0007

Lo que dice

La solicitud de compra, fechada el 13 de junio de 2025, detalla 24 renglones de equipos audiovisuales para el Centro INDOTEL René del Risco Bermúdez, con un total estimado de RD$14,000,000.00. Consigna entrega «a requerimiento» y está suscrita por Ruth Henríquez Manzueta, directora de Licitaciones y Contrataciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

ContextoHallazgo en documentosRD$11.6 millones

Estimación de cámara de estudio muy superior a referencias

Documento del 13 jun 2025 · hace 1 año

La solicitud estima RD$3,863,599.57 por unidad y RD$11,590,798.71 por las tres. La referencia contextual para cámaras en unidad presenta mediana de RD$85,000 y límite superior del rango central de RD$319,980.79; al ser una comparación genérica y posiblemente de equipos con especificaciones distintas, conviene contrastar modelos y prestaciones con el estudio de mercado.

“Cámara de video profesional para estudio de TV ... 3,863,599.57 ... 11,590,798.71”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentosRD$281,025

Estimación de computadora supera ampliamente la referencia

Documento del 13 jun 2025 · hace 1 año

La solicitud estima RD$281,025.26 por unidad, frente a una mediana contextual de RD$35,400 y un máximo del rango central de RD$52,502.50 para computadoras de edición. La diferencia debe verificarse contra la configuración técnica requerida y el estudio de mercado, pues los equipos comparados podrían no ser equivalentes.

“Computadora de alto rendimiento para edición ... 281,025.26”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…

ContextoHallazgo en documentosRD$74,623

Estimación de monitor de edición supera el rango central de referencia

Documento del 13 jun 2025 · hace 1 año

La solicitud estima RD$74,623.20 por el monitor de referencia para edición de video, monto superior al rango central de estimaciones de ítems similares en otros procesos (mediana RD$20,700; rango central hasta RD$45,240.88). El pliego exige, sin embargo, un monitor de 27" 4K, profundidad de 10 bits, cobertura ≥95% DCI-P3 y calibración de fábrica con informe, prestaciones que pueden justificar la diferencia; la referencia contextual no demuestra por sí sola que el precio sea improcedente.

“Monitor de referencia para Edición de video ... 74,623.20”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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