Comercial Daniel Luciano P., SRL presenta una impugnación del pliego del proceso INEFI-CCC-CP-2025-0024 y solicita que se corrijan sus condiciones; el escrito no consigna una decisión sobre el recurso. Refiere la Enmienda núm. 1, publicada el 17/06/2025, que modificó, entre otros puntos, la ejecución de la obra, la disponibilidad económica mínima del 15 %, la subsanabilidad de una matrícula profesional y el criterio de adjudicación. También alega que una partida corregida no se publicó en el portal y cuestiona requisitos de software, experiencia y precios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recurrente afirma que la enmienda anunció la corrección del listado de Villa Tapia, pero que el listado corregido no se publicó pese a una consulta de otro interesado. Si la información necesaria para preparar las ofertas no estuvo disponible en igualdad de condiciones, pudo afectar la comparación y la participación; el escrito no acredita por sí solo la falta de publicación.
“Sin embargo, no se ha subido al portal dicho listado de partidas con las correcciones mencionadas. Quedamos atentos.”
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda citada exige que la programación se presente exclusivamente en Microsoft Project con licencia certificada. La recurrente alega que se excluyen otras herramientas capaces de producir los mismos resultados; conviene revisar si la exclusividad está justificada por una necesidad técnica vinculada al objeto.
“como base de programación de los tiempos estimados estos deben ser presentado exclusivamente en Microsoft Project con licencia certificada.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La enmienda limita a cada oferente a participar en un solo lote. Esa condición restringe la posibilidad de presentar ofertas para varios lotes y merece verificarse frente a la estructura del proceso y su justificación técnica; el documento no explica el fundamento de la limitación.
“Cada oferente solo podrá participar por un lote, no pudiendo participar por más lotes.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El texto citado vincula el inicio de los trabajos tanto con la adjudicación como con tres días después de la suscripción del contrato. Las referencias pueden conducir a cronogramas distintos y conviene precisar cuál fecha rige para programar y controlar la ejecución.
“Los trabajos se ejecutarán dentro del plazo de tres (3) meses iniciando los trabajos desde la adjudicación, deben ajustarse los cronogramas para iniciar los trabajos, tres (3) días después de la suscripción del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Comercial Daniel Luciano P., SRLEmpresa recurrente; presenta impugnación del pliego. El documento no indica que haya presentado oferta.
Mencionado
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Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Enmienda núm. 1, tiempo de ejecuciónInicio y programación de los trabajos
El texto anterior no se transcribe en la impugnación.
Ejecución en tres meses; los cronogramas deben prever inicio tres días después de la firma del contrato y presentarse en Microsoft Project con licencia certificada.
Endurece
Enmienda núm. 1, numeral 7 de la letra b), punto 7.1Disponibilidad económica
El requisito anterior no se transcribe en la impugnación.
Exige demostrar disponibilidad económica mediante instrumentos de débito o crédito, con al menos una de las sumas igual o superior al 15 % del valor total de la apropiación del proceso.
Endurece
Enmienda núm. 1, punto 8.1.3Subsanabilidad de matrícula profesional
La copia de la tarjeta o matrícula profesional era no subsanable.
La copia de la tarjeta o matrícula profesional para determinar la experiencia general pasa a ser subsanable.
Relaja
Enmienda núm. 1, punto 8.3Adjudicación y participación por lotes
El criterio anterior no se transcribe en la impugnación.
Adjudicación al menor precio entre propuestas que cumplan los requisitos; cada oferente solo puede participar por un lote.
Endurece
Enmienda núm. 1, portada y listado de partidasReferencia del procedimiento y partida Villa Tapia
La referencia y el contenido previo del listado no se detallan en la impugnación.
Se corrige la referencia indicada en la portada y se declara corregido el listado de partida multiuso de Villa Tapia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona