El pliego establece las condiciones de una comparación de precios reservada a MIPYMES para diseñar y construir estructuras temporales de alojamiento, con un presupuesto base de RD$143,000,000.00 y ejecución prevista en tres meses. Aunque el cuerpo identifica el proceso como INEFI-CCC-CP-2025-0024, la portada consigna INEFI-CCC-CP-2025-0023; además, el portal registra un monto estimado de RD$144,000,000. El documento fija requisitos de elegibilidad, experiencia, solvencia y evaluación, y establece una garantía contra vicios ocultos de 5% del costo de la obra.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un presupuesto base de RD$143,000,000, mientras el portal registra un monto estimado de RD$144,000,000. La comparación de precios para obras en 2025 admite montos de RD$49,617,134.88 a RD$186,064,255.80, por lo que la diferencia no cambia el umbral aplicable, pero conviene verificar cuál cifra respaldó la apropiación y la evaluación económica.
“El presupuesto base para DISEÑO Y CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS TEMPORALES, PARA SER USADO EN EL ALOJAMIENTO DE LOS 4,600 NIÑOS QUE PARTICIPARAN EN LOS JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVO NACIONALES SAN FRANCISCO 2025 (INCLUYE LOS SERVICIOS BASICOS DE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El pliego fija la garantía en 5% del costo total de los trabajos. El artículo 207 del Reglamento 416-23 establece un monto obligatorio de 10% para obras, por lo que el control económico previsto en las bases queda reducido a la mitad.
“Al finalizar los trabajos, el(la) contratista deberá presentar una garantía que consistirá en una Póliza de Fianza a satisfacción de la institución contratante por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) del costo total al que hayan ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 207 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 207. Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra los vicios ocultos es obligatoria y será constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
El objeto del proceso está descrito como construcción, pero el pliego exige unos códigos de actividad en la descripción del objeto y consigna otros en la tabla de evaluación legal. Esta diferencia deja incierto qué actividad comercial se verificará como condición habilitante y puede afectar la preparación y evaluación de ofertas.
“los oferentes deberán tener la actividad comercial … Servicios de mantenimiento y … calefacción, ventilación y circulación del aire … Constancia de Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Se exige experiencia en al menos tres proyectos de obras civiles de monto aproximado de RD$20 millones, además de experiencia reciente en proyectos deportivos y credenciales profesionales específicas para el director de obra. Por su especificidad y alcance, estos requisitos merecen revisión de proporcionalidad frente al objeto y a la participación exclusiva de MIPYMES.
“Presentar evidencia de experiencia en mínimo tres (3) proyectos ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$20,000,000.00 … Experiencia de la Empresa en Obras Similares no mayor a Tres años de su Ejecución en Proyectos Deportivos e”
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La evaluación técnica se define como cumple/no cumple, pero incluye apreciaciones como comprensión “excelente” y aportes adicionales sin una escala de medición explícita en el pasaje. La combinación puede dejar margen de valoración subjetiva en una condición habilitante.
“Contiene una explicación precisa y detalla de como se ejecutarán las diferentes actividades y responsabilidades a cargo del oferente que respondan integralmente a las Especificaciones Técnicas evidenciando objetivamente una excelente y clar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
La portada muestra la referencia INEFI-CCC-CP-2025-0023, pero el resto del pliego identifica el procedimiento como INEFI-CCC-CP-2025-0024. El cuerpo coincide con la referencia del proceso del portal; aun así, debe verificarse que la portada no haya generado confusión en la identificación del documento o en la preparación de ofertas.
El pliego establece que las partidas sin precio o con errores de enlace se completan con el monto del análisis de costos o de una partida similar, o con un compromiso de ejecución si no hay referencia. La propia norma limita estas correcciones a una variación total máxima del 1% del presupuesto, exige la aceptación del oferente del monto corregido (invocando el artículo 92 de la Ley 340-06) y dispone que las partidas sin precio se consideran incluidas en el precio total de la oferta.
“Si existe una partida similar en el presupuesto, se colocará el mismo monto en la partida vacía. … En caso de que no hubiera un análisis o partida similar, el oferente deberá comprometerse a ejecutar la partida asumiendo el costo de esta.”
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.