El Acto Administrativo núm. MOPC-ADJ-001-2025, de 2025-06-16, aprueba el informe económico y adjudica a Sigma Petroleum Corp., SAS el lote 1 por RD$128,766,300. También declara desiertos los lotes 2, 3 y 4, aunque las páginas posteriores del informe presentan esos tres lotes como recomendados para adjudicación a Sigma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra la oferta de Sigma Petroleum en RD$128,766,300 por lote, igual al valor referencial, y consigna descuentos de RD$2 por galón que no aparecen aplicados en el monto adjudicado, pese a que el pliego exigía ofertas menores al referencial. Como el contrato registrado en el portal (RD$127,478,637) y la oferta cargada (RD$509,917,914) son inferiores al referencial, no consta un sobrepago; corresponde verificar cómo se incorporaron los descuentos al precio evaluado y contratado.
““y que este sea menor al valor referencial de cada bien (producto, artículo, ítem), lote, etc., ofertado.” … “1 | 1 | Gasoil Óptimo (507,000 GLS) | UD | 1 | $ 121,223,700.00 | $ 121,223,700.00 | $ 121,223,700.00 | $ 121,223,700.00 | $ 121,2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 143 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 143 — Apertura y evaluación de oferta económica inicial
Artículo 143. Apertura y evaluación de oferta económica inicial. El Comité de Compras y Contrataciones abrirá las ofertas económicas iniciales, las que serán evaluadas por los peritos designados, conforme con el pliego de condiciones del procedimiento, verificando que las ofertas económicas iniciales presentadas por los oferentes sean menores al presupuesto referencial de cada artículo del procedimiento. Párrafo. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones habilitará y notificará a los oferentes que hayan superado la etapa de evaluación de la oferta económica inicial y, automáticamente, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) definirá el valor inicial de la puja o…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Aunque el acta registra siete participantes en la recepción de ofertas, consigna que solo Sigma presentó una oferta económica habilitada y fue adjudicada en el lote 1. El reglamento contempla adjudicación directa cuando solo hay un oferente conectado, pero este acto no describe si hubo puja ni cómo se desarrolló; el dato merece contrastarse con el registro de la puja electrónica.
““se abrió la Oferta Económica del Procedimiento Subasta Inversa Ref. MOPC-CCC-SI-2025-0001” … “SIGMA PETROLEUM CORP, S.A.S. | [RNC] | 12737 | 1, 2, 3 y 4. | 515,065,200.00””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acta adjudica el lote 1 por RD$128,766,300, mientras que el portal registra para Sigma un contrato activo por RD$127,478,637 y otro cancelado por ese mismo monto. La diferencia requiere conciliación con el contrato y la puja; el descuento de RD$2 por galón consignado en el acta podría explicar una reducción, pero no consta aquí el cálculo contractual.
““MONTO ADJUDICADO | RD$128,766,300.00” … “Descuento por galón en Gasoil Optimo al Granel | RD$ 2.00””
Las páginas 14 presentan los lotes 2, 3 y 4 como “RECOMENDADO A ADJUDICACIÓN” a Sigma por RD$128,766,300 cada uno, mientras que la parte resolutiva declara desiertos los lotes citados posteriormente. La divergencia deja incierto el resultado final para esos lotes, aunque la resolución operativa sí adjudica expresamente solo el lote 1.
““TERCERO: DECLARAR DESIERTO los lotes citados más adelante” … “RECOMENDADO A ADJUDICACIÓN | RD$128,766,300.00””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona