La Resolución MIVHED/CCC/2025/111, del 4 de junio de 2025, aprueba la evaluación económica y adjudica el Lote I a Comidas Sanas P&R, S.R.L. por RD$16,681,837. Declara desierto el Lote II porque las ofertas presentadas no cumplieron los requisitos del pliego y ordena constituir la garantía de fiel cumplimiento y publicar la resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica RD$16,681,837 al Lote I, mientras que el portal registra para Comidas Sanas P&R un contrato modificado de RD$25,022,756: una diferencia de RD$8,340,919, equivalente al 50% del monto adjudicado. El reglamento permite modificaciones de servicios hasta ese límite, pero exige las condiciones previstas para modificarlos; conviene verificar el acto de modificación, su justificación y la apropiación presupuestaria correspondiente.
““a favor de la empresa que detallamos a continuación, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y haber ocupado el primer lugar en el Reporte de Lugares Ocupados. Detalle:””
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El portal registra la oferta de Comidas Sanas P&R como RD$0 y «Cargada / Pendiente», mientras que esta resolución le adjudica RD$16,681,837. El estado pendiente podría reflejar un registro incompleto o atrasado; conviene verificar que el expediente electrónico publique la oferta y el resultado económico de forma concordante.
““COMIDAS SANAS P&R, S.R.L. I RD$16,681,837.00””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Blue Comet Consulting, S.R.L.El informe indica que no se pudo validar la veracidad de las certificaciones de experiencia, aunque había sido habilitada para la apertura de la oferta económica.
Rechazado en la debida diligencia
Lote I
RD$14,850,300
Leidy Laura Cáceres DíazNo figura entre los cuatro oferentes habilitados cuyas ofertas económicas fueron evaluadas; la resolución no precisa el motivo individual.
No habilitado
Lote I
RD$16,695,697
Slyking Group, S.R.L.No figura entre los cuatro oferentes habilitados cuyas ofertas económicas fueron evaluadas; la resolución no precisa el motivo individual.
No habilitado
Lote I
RD$0
Miguel Demetrio Cabrera CamachoLa resolución declara desierto el Lote II porque las ofertas presentadas para ese lote no cumplieron los requisitos del pliego; no individualiza el motivo.
No habilitado
Lote II
RD$3,414,378
Cater-In Rodriguez Ceara, S.R.L.La resolución declara desierto el Lote II porque las ofertas presentadas para ese lote no cumplieron los requisitos del pliego; no individualiza el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona