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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES LPN-2025-0003.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE ALMUERZOS Y CENAS PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LAS DIFERENTES ÁREAS DE ESTE MINISTERIO. · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 14 mar de 202546 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional MIVHED-CCC-LPN-2025-0003 para contratar por seis meses el suministro de almuerzos y cenas, con presupuesto base de RD$20,443,164: RD$16,863,900 para el Lote I y RD$3,579,264 para el Lote II. Define requisitos técnicos, financieros y de experiencia, visitas de inspección, evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio que cumpla. También limita la participación por domicilio del oferente y fija una fórmula de evaluación de ofertas económicas basada en el promedio de precios ofertados.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La evaluación de ofertas temerarias usa el promedio de las ofertas

Documento del 14 mar 2025 · hace 1 año

El pliego dispone excluir la oferta sospechosa y calcular el promedio de las restantes para determinar si una propuesta es temeraria. El artículo 130, párrafo III, del Reglamento prohíbe utilizar el promedio simple de las ofertas para determinar ese rango y exige que el pliego establezca criterios frente al presupuesto base publicado.

“Para determinar las Ofertas Temerarias, se realizará una media de los precios Ofertados por los Oferentes, excluyendo la que se presume temeraria. Luego de tener el valor promedio partiendo de la media, aquella que esté por debajo de un 15%”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La participación se limita por domicilio del oferente

Documento del 14 mar 2025 · hace 1 año

El pliego condiciona qué propuestas serán consideradas a que la empresa esté domiciliada en [domicilio omitido]. Exigir domicilio, en vez de capacidad para cumplir las entregas, restringe la participación por ubicación y merece revisión frente a los principios de igualdad y libre competencia.

“NOTA: Para el lote I, solo serán consideradas las propuestas de las empresas domiciliadas en [domicilio omitido]”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Se excluyen empresas por compartir algún socio

Documento del 14 mar 2025 · hace 1 año

El pliego impide que empresas con socios en común participen simultáneamente y exige que participen por una sola de ellas, sin distinguir el porcentaje de participación ni si existe control o coordinación entre las empresas. Esta regla puede reducir el número de ofertas competidoras; corresponde verificar su alcance y justificación frente a la libre competencia.

“De igual manera, empresas que posean … socios en común no podrán participar simultáneamente, por lo que deberán participar por una sola de estas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (21)

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  • FICHA TECNICA STGO 6M.pdfPliego · 14 mar de 2025 · 1 señal
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  • Resolución de Inicio LPN-2025-0003.pdfPliego · 14 mar de 2025
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  • Publicacion Listin Diario 18 Marzo LPN-0003.pdfDocumento · 20 mar de 2025

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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