El pliego de junio de 2025 establece una comparación de precios para contratar servicios de montaje de eventos institucionales, con un monto máximo de RD$5,600,000, vigencia de doce meses o hasta agotar el monto y convocatoria del 23 de junio de 2025. Dispone una evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de hasta 30, con adjudicación por mayor puntaje; las ofertas debían recibirse hasta el 2 de julio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, Circutor, Agencia de Viajes Milena Tours y Xiomari Veloz D' Lujo Fiesta registraron RD$5,600,000, el monto máximo del pliego; Actividades Caoma registró RD$5,599,999. La coincidencia merece cotejar los sobres económicos y las cotizaciones tipo para determinar si refleja ofertas efectivamente formuladas y comparables, sin que por sí sola pruebe coordinación.
“El monto para esta contratación será de RD$5,600,000.00 con ITBIS incluido”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Aunque el pliego dice que la actividad comercial 80140000 es preferible, exige que el RPE incluya ese rubro para calificar. Dado que el objeto se clasifica como actividades de ventas y promoción de negocios y consiste en montaje de eventos, conviene verificar que exigir ese rubro específico guarde relación con el servicio y no excluya proveedores técnicamente aptos registrados bajo otras actividades pertinentes.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Comercialización y Distribución. … Que se incluye el rubro correspondiente a los bienes y servicios a ofrecer conforme a la codificación UNSPSC: Comercialización ”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego fija el monto contractual en RD$5,600,000 con ITBIS, liquidable mensualmente por evento, y otorga los 30 puntos de la evaluación económica según el total de la Cotización Evento Tipo (Anexo 11.2), que el propio pliego califica de ilustrativa y referencial. El pliego sí exige que esa cotización guarde relación con la dinámica ordinaria de costos y se enmarque en precios de mercado, y prevé descartar ofertas anormalmente bajas, aunque no establece cómo el total del evento tipo se vincula con el monto anual máximo del contrato.
“El monto para esta contratación será de RD$5,600,000.00 con ITBIS incluido, liquidables mensualmente contra presentación de factura por evento en el cual el Adjudicatario haya prestado satisfactoriamente los servicios contratados. … Si bien”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Arteluz, SRLEl contexto del proceso identifica a Arteluz como adjudicataria; el acta reseñada consigna RD$129,829.50 y el portal registra contrato por RD$5,600,000.
Adjudicado
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RD$5,600,000
Actividades Caoma, SRLHabilitada para la apertura económica y ubicada en segundo lugar, según el resumen del acta de adjudicación.
Suplente
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RD$5,599,999
Agencia de Viajes Milena Tours, SRLNo obtuvo el puntaje mínimo técnico y no subsanó documentación legal ni IR-2 y anexos, según la notificación de habilitados reseñada.
Circutor, SRLNo obtuvo el puntaje mínimo requerido en el aspecto técnico, según la notificación de habilitados reseñada.
No habilitado
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RD$5,600,000
Xiomari Veloz D' Lujo Fiesta, SRLNo obtuvo el puntaje mínimo requerido en el aspecto técnico, según la notificación de habilitados reseñada.
No habilitado
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RD$5,600,000
Batuta By Pablo Polanco, SRLEl portal registra una oferta aprobada por RD$4,760,000; los resúmenes de las actas disponibles no la identifican entre los oferentes habilitados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.