El pliego establece las condiciones de la comparación de precios JRFPFA-CCC-CP-2025-0012 para adquirir tickets prepagados de combustible, con convocatoria el 23 de junio de 2025 y recepción de ofertas prevista para el 1 de julio. Define evaluación técnica bajo cumple/no cumple y adjudicación según el mayor descuento; el portal registra un monto estimado de RD$5,600,000, dentro del máximo de RD$5,644,812.73 para comparación de precios de bienes en 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un proceso de bienes estimado en RD$5,600,000, se exige acreditar al menos diez años de experiencia precisamente en suministro de tickets prepagados de combustibles, mediante certificaciones con datos detallados. La especificidad y antigüedad exigidas pueden reducir el universo de participantes; conviene verificar su proporcionalidad y su efecto sobre la competencia.
“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro de tickets prepagados de combustibles (Experiencia de 10 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de certificaciones emitidas por las entidades en las ”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego describe su entrega a empresas invitadas y somete el intercambio documental a un documento de confidencialidad. Esa redacción puede restringir el acceso efectivo, aunque el expediente o el SECP podrían ofrecer también acceso público; el reglamento dispone que cualquier persona pueda acceder en línea al pliego.
“Los Pliegos de Condiciones les serán entregados a las empresas Invitadas a Participar en la Sub-Dirección de Compras de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas, ubicada en nuestra sede principal de la de Febrero esq. ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 93 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 93 — Acceso y retiro del pliego de condiciones
Artículo 93. Acceso y retiro del pliego de condiciones. Cualquier persona podrá acceder en línea al pliego de condiciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de la institución contratante. Párrafo I. El pliego de condiciones tiene el carácter de información pública y, por tanto, es gratuito. No obstante, conforme con el artículo 14 de la Ley núm. 200-04, las instituciones contratantes que entreguen ejemplares impresos o en dispositivos electrónicos del pliego de condiciones, podrán requerir el pago de una suma equivalente al costo de reproducción o del dispositivo de entrega de los mismos, lo cual preferiblemente deberá ser…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego exige que todos los documentos legales solicitados estén firmados por notario y legalizados por la Procuraduría, sin distinguir cuáles documentos admiten esa formalidad. Es una carga general que merece verificarse por su necesidad y proporcionalidad, pues podría añadir trámites ajenos a la comprobación sustantiva de la capacidad del oferente.
“Nota: Todos los documentos solicitados de carácter legal, deberán estar firmados por un notario público autorizado y legalizados por la Procuraduría General de la República Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona