La ficha técnica del proceso JRFPFA-CCC-CP-2025-0012 establece la adquisición de 6,800 tickets prepagados de combustible, distribuidos en denominaciones de RD$500, RD$1,000 y RD$2,000, para uso en vehículos y servicios de la Junta. Fija condiciones de suministro periódico y disponibilidad de estaciones en el Distrito Nacional y Santo Domingo, incluida al menos una próxima a la sede principal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha califica como confidenciales sus informaciones y especificaciones y prohíbe que los oferentes o su personal las divulguen. Aunque la cláusula no indica que la institución o el público pierdan acceso al documento, su alcance podría limitar la difusión o escrutinio de información del procedimiento y conviene aclararlo.
“Las Informaciones y especificaciones técnicas descritas en el presente documento son de uso confidencial, con la finalidad de que los Oferentes/Proponentes puedan preparar propuestas para el presente proceso. Las mismas no podrán ser divulg”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 14 — Acceso a los expedientes de compras y contrataciones
Artículo 14. Acceso a los expedientes de compras y contrataciones. Todo interesado tendrá derecho a acceder a los expedientes de compras y contrataciones a través de los medios que al efecto se establezca, salvo la reserva que sea declarada confidencial, como mecanismo para garantizar de forma efectiva y directa el control social previsto en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
Reglamento 416-23, artículo 93 — Acceso y retiro del pliego de condiciones
Artículo 93. Acceso y retiro del pliego de condiciones. Cualquier persona podrá acceder en línea al pliego de condiciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de la institución contratante. Párrafo I. El pliego de condiciones tiene el carácter de información pública y, por tanto, es gratuito. No obstante, conforme con el artículo 14 de la Ley núm. 200-04, las instituciones contratantes que entreguen ejemplares impresos o en dispositivos electrónicos del pliego de condiciones, podrán requerir el pago de una suma equivalente al costo de reproducción o del dispositivo de entrega de los mismos, lo cual preferiblemente deberá ser…
La ficha exige al menos dos estaciones en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, una próxima a la sede principal, con operación mínima de 20 horas diarias. La disponibilidad puede responder a necesidades operativas, pero la delimitación geográfica y horaria puede reducir la competencia y merece revisión de proporcionalidad.
“Estaciones de Combustible: el Proveedor deberá poseer como mínimo dos Estaciones de Combustibles disponibles para el canjeo de los tickets de combustible. Horario de los Establecimientos: las Estaciones de Combustibles deberán funcionar com”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…