La Enmienda núm. 01-2025, emitida el 17 de junio de 2025, modifica el cronograma del proceso y extiende el plazo para presentar ofertas hasta el 24 de junio de 2025; también ajusta las fechas de vigencia de las ofertas y garantías. Además, dispone el rechazo de los renglones cuyo precio sea inferior en un 20 % al presupuesto referencial.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: El rechazo automático sustituye la comprobación individual de si un precio bajo es sustentable, incluida la solicitud de explicación al oferente y el análisis pericial previsto para ofertas temerarias..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego fijaba la presentación de ofertas para el 17 de junio de 2025 y la enmienda se aprobó ese mismo día, trasladando el cierre al 24 de junio. El artículo 107 fija que las enmiendas se emitan no más allá del 75 % del plazo previsto para presentar ofertas; la fecha consignada amerita verificar el cómputo y la oportunidad de publicación.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), del día diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda establece el rechazo de los renglones que queden por debajo del presupuesto referencial en un 20 %, sin consignar en este criterio una revisión individual de sustentabilidad. El artículo 130 contempla solicitar explicaciones al oferente y analizar la información antes de decidir la descalificación; el umbral exacto del 20 % es el criterio nuevo que esta enmienda incorpora.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazados los renglones/ítems de las Ofertas Económicas, cuyo valor propuesto sea inferior en un veinte por ciento (20%) al presupuesto base/referencial del/de los Bien(es) licitados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Numerales 7 y 8; párrafo 3 del numeral 8Cronograma y fecha límite para presentar ofertas
El pliego fijaba como fecha límite para ofertas y muestras el 17 de junio de 2025, a las 10:00 a. m.
La fecha límite para presentar ofertas pasa al 24 de junio de 2025, a las 10:00 a. m.; el cronograma fija apertura técnica ese día y nuevas fechas para evaluación, adjudicación, contrato y publicación.
Relaja
Numerales 11, acápite C, y 11, acápite d), punto 5Vigencia de ofertas y garantía de seriedad
Vigencias anteriores establecidas en el pliego; su texto no se reproduce en la enmienda.
La oferta y la garantía de seriedad deben estar vigentes desde el 24 de junio hasta el 19 de septiembre de 2025.
Neutral
Numeral 13.3.2, párrafo 1Rechazo de renglones por precios inferiores al presupuesto referencial
Texto anterior del párrafo no reproducido en la enmienda.
Se rechazan los renglones cuyo valor ofertado sea inferior en un 20 % al presupuesto base o referencial.
EndureceQuita un control: El rechazo automático sustituye la comprobación individual de si un precio bajo es sustentable, incluida la solicitud de explicación al oferente y el análisis pericial previsto para ofertas temerarias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona