El Acta núm. 080, de 2025-06-18, aprueba el informe económico y adjudica a HYL, S.A. la adquisición de neumáticos por RD$46,732,668.08, frente a un presupuesto estimado de RD$47,002,554.40. El acta registra que Teruel & Compañía fue descalificada y que Nedercorp Investment no cumplió el requisito de instalaciones propias; solo la oferta económica de HYL fue abierta y evaluada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra tres ofertas iniciales, pero solo abrió y evaluó económicamente la de HYL, que resultó adjudicataria. Los otros dos oferentes fueron excluidos por incumplimientos vinculados al requisito de centros de servicio propios; conviene revisar el efecto de ese requisito sobre la competencia efectiva, sin que ello por sí solo determine una irregularidad.
“El oferente TERUEL y CO SRL, no cumple con el mínimo de centros de servicios nacional, por tal motivo queda deshabilitado. Al … Oferente NEDERCORP INVESTMENT, respecto al requisito de “contar con instalaciones propias y adecuadas para la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El acta ordena presentar la garantía en cinco días calendario, mientras el reglamento establece cinco días hábiles. También fija una duración de doce meses; el reglamento prevé que la garantía permanezca vigente hasta la liquidación, por lo que debe verificarse que el plazo ordenado cubra efectivamente ese período.
“dentro de los cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por un importe del cuatro por ciento (4%) del monto total de la adjudicación, con duración de doce (12) meses contados a partir de la suscrip”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 descalificado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
HYL, S.A.El informe pericial indicó que cumplía con lo estipulado en el pliego; el Comité aprobó la adjudicación.
Adjudicado
—
RD$46,732,668
Teruel & Compañía, S.R.L.El informe técnico indicó que no cumplía el mínimo de centros de servicio y que no subsanó documentos de credenciales requeridos.
Descalificado
—
RD$42,557,842
Nedercorp Investment, S.R.L.El informe técnico consignó que los centros propuestos pertenecían a Lubricantes Diversos, LUDISA, SRL, y que no contaba con instalaciones propias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona