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Abriendo la ficha…

Pliego

6-Pliego de condiciones.pdf

Adquisición de neumáticos para la flotilla vehicular de este Ministerio. · Ministerio de Medio Ambiente

Publicado el 27 may de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIMARENA-CCC-SI-2025-0006

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir neumáticos mediante subasta inversa electrónica, por un presupuesto base de RD$47,002,554.40 y con adjudicación por ítems. Define especificaciones técnicas, criterios de evaluación y requisitos para los oferentes, incluidos centros de servicio propios y experiencia mínima. Se identifican discrepancias entre las especificaciones y los valores de referencia de un ítem, además de reglas ambiguas sobre la subsanación y el precio de arranque.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de red de centros propios puede restringir la competencia

Documento del 27 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige tres centros propios en el país, uno en la zona Norte, dos vehículos de asistencia y otras prestaciones. Según el resumen del acta de adjudicación, dos oferentes fueron excluidos por no cumplir requisitos vinculados a centros e instalaciones; la exigencia y su proporcionalidad respecto de la compra merecen revisión.

“Debe contar con un mínimo de tres (3) centros de servicios a nivel nacional y mínimo un (1) centro de servicio en la zona Norte. Depositar listado de centro de servicios, con dirección e imágenes de las instalaciones en anexo.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Regla de subsanación remite al reglamento derogado

Documento del 27 may 2025 · hace 1 año

El pliego afirma que la oferta técnica será subsanable conforme al Reglamento 543-12, aunque el procedimiento convocado en 2025 se rige por el Reglamento 416-23, que derogó aquel reglamento. Esta remisión, junto con la clasificación de varios documentos técnicos como no subsanables, deja ambigua una regla que puede incidir en la habilitación.

“La Oferta Técnica será subsanable de conformidad con el artículo 91 del Reglamento 543-12.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 251 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

A revisarHallazgo en documentos

Discrepancia en la medida del neumático del ítem 7

Documento del 27 may 2025 · hace 1 año

La descripción técnica del ítem 7 indica 225/55R18, mientras que el cuadro de valores estimados identifica 255/55R18. La diferencia puede alterar qué producto se oferta y cómo se compara su precio.

“Descripción 225/55R18 ... 7. Neumáticos /55R18”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de precio de arranque expresado de dos formas

Documento del 27 may 2025 · hace 1 año

Una cláusula define el precio de arranque como el menor precio unitario habilitado; otra lo describe como el menor porcentaje de descuento. Esas expresiones no necesariamente producen el mismo orden de puja y conviene verificar cuál regla se aplicó en el SECP.

“Será tomado como Precio de Arranque de la Puja el Precio Unitario Total que resulte menor de entre todos los presentados por los Oferentes Habilitados. ... El precio de arranque de la subasta será el menor porcentaje de descuento ofrecidos ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

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Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación

Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…

Otros documentos del proceso (16)

  • 1-Requerimiento No. MMARN-INT-2025-02381 Neumaticos.pdfInforme pericial · 27 may de 2025
  • 2-Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 27 may de 2025
  • 3-APROPIACION No. 3915 NEUMATICOS (1).pdfCertificación de fondos · 27 may de 2025
  • 5-Acta de inicio.pdfPliego · 27 may de 2025
  • 7-Convocatoria_neumaticos_signed.pdfDocumento · 27 may de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes-firma-digital.docxContrato · 27 may de 2025
  • DC-MI-01-F02 Formulario debida diligencia.docxDebida diligencia · 27 may de 2025
  • Formulario Codigo de Etica MA.docxDocumento · 27 may de 2025
  • Ficha Tecnica Neumáticos (Anexo - 1) Rev. vruiz 13-05-2025.xlsxPliego · 27 may de 2025
  • 0_circular_no.1_de_respuesta_a_los_oferentes.pdfCircular · 3 jun de 2025 · 1 señal
  • 0_enmienda_no.1_neumaticos.pdfEnmienda · 4 jun de 2025 · 1 señal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones

Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.

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0_acta_de_adjudicaci_n_mimarena_ccc_si_2025_0006_neum_ticos_flotilla_vehicular_vs_as.pdfActa de adjudicación · 20 jun de 2025 · 2 señales
  • 0_0_notificaci_n_adjudicaci_n_subasta_neumaticos.pdfActa de adjudicación · —
  • 0_acta_de_adjudicaci_n_mimarena_ccc_si_2025_0006_neum_ticos_flotilla_vehicular_vs_as.pdfActa de adjudicación · —
  • COMPROMISO No. 6177 (1).pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —