La Resolución núm. CCC-2025-080, de 2025-06-17, aprueba la Enmienda núm. 01 al pliego del proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0016. Modifica el cronograma para la apertura económica y el numeral 11.2 sobre contenido de la oferta económica, incluyendo reglas de cotización, impuestos, mantenimiento de oferta y garantías.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda, aprobada el 17 de junio, fija la apertura del Sobre B para el 16 de junio, aunque la recepción de ofertas se fija para el 24 de junio. La fecha indicada antecede tanto a la presentación de ofertas como a la aprobación de esta enmienda; debe verificarse si se trata de un error material que afectó la programación o la apertura efectiva.
“4. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica), y muestras (si aplica). | martes (24) de junio del año 2025 hasta las 10:00 am. … 11. Apertura y lectura de Propuestas Económicas "Sobre B" | lunes (1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda incorpora una solicitud de «eventual ajuste» y fija un plazo de respuesta de cinco días, pero el texto no especifica en esa cláusula las causas ni el método del ajuste. No consta que se haya aprobado un ajuste; conviene verificar que cualquier solicitud se tramite conforme a las causales y el procedimiento aplicables al equilibrio económico.
“En el caso de que el Oferente/Proponente Adjudicatario solicitara un eventual ajuste, Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), se compromete a dar respuesta dentro de los siguientes cinco (5) día”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 177 · Reglamento 416-23, art. 178 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 177 — Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero
Artículo 177. Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero. Las causas de ruptura del equilibrio económico y financiero de los contratos son las siguientes: 1. Manifestación de eventos imprevisibles, extraordinarios o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad y el control de las partes contratantes, que afectan adversa y gravemente las condiciones económicas y financieras del contrato. 2. Cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción, que modifiquen los costos totales pendientes de ser pagados en una proporción no menor al cinco por ciento (5 %) de su valor presupuestado en el contrato suscrito. 3. Medida de la administración pública, de carácter…
Reglamento 416-23, artículo 178 — Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero
Artículo 178. Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero. Para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de los contratos, junto al siguiente procedimiento: 1. Para el restablecimiento en favor del proveedor o contratista: a. El proveedor o contratista deberá someter una solicitud de restablecimiento de equilibrio económico y financiero debidamente motivada y los términos propuestos como solución. b. La institución contratante podrá acoger, rechazar o proponer otra solución para el restablecimiento de equilibrio económico y financiero, mediante decisión motivada que deberá ser emitida y notificada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 8 — Cronograma de actividadesFecha de apertura y lectura de ofertas económicas
La fecha anterior no se reproduce en esta resolución.
Se fija la apertura y lectura del Sobre B para el 16 de junio de 2025 a las 10:30 a. m.
Neutral
Numeral 11.2 — Contenido de la Oferta EconómicaCotización, ajustes, vigencia y garantía de seriedad
El texto anterior del numeral no se reproduce en esta resolución.
Exige precios individuales y globales, dos decimales e impuestos explícitos; establece que no se convertirán precios cotizados en unidades distintas y prevé respuesta en cinco días laborables a solicitudes de eventual ajuste. Fija vigencia de ofertas y garantía hasta el 5 de septiembre de 2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona