La solicitud de compra del 11 de junio de 2025 registra la adquisición planificada y exclusiva para MIPYMES de 385 electrodomésticos, en lote único, por un total estimado de RD$5,600,000. Incluye cantidades y precios estimados para neveras, lavadoras, abanicos de pedestal y estufas, y señala como lugar de entrega las oficinas gubernamentales o almacenes de la entidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud identifica una compra planificada de electrodomésticos por RD$5,600,000; según los datos aportados, la institución convocó el 12 de mayo de 2025 otra compra de electrodomésticos para jornadas sociales, estimada en RD$1,815,000. La proximidad de 30 días y el total conjunto de RD$7,415,000 justifican verificar si corresponden al mismo rubro-clase y si existía una necesidad común, pues el reglamento presume fraccionamiento bajo esas condiciones; el dato disponible no establece por sí solo que fueran una única necesidad.
“Objeto de la Compra:"ADQUISICIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS PARA LAS JORNADAS "PRIMERO TÚ" PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN." Exclusivo para MiPymes. TOTAL GENERAL RD$ | $ 5,600,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 87 · Ley 340-06, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 87 — Fraccionamiento
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Los códigos consignados para neveras y lavadoras en esta solicitud difieren de los códigos UNSPSC registrados para esos ítems en el portal; además, la solicitud asigna el mismo código a neveras y estufas. Conviene verificar la clasificación utilizada, ya que sirve para identificar el objeto y analizar las adquisiciones por rubro-clase.
“1 | | 2.6.1.4.01 | Neveras para uso domestico | Unidad | 100.00 | 22,000.00 | 2,200,000.00 2 | | 2.6.1.4.01 | Lavadoras de ropa para uso doméstico | Unidad | 95.00 | 16,000.00 | 1,520,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 84 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 84 — Del Catálogo de Bienes y Servicios
Artículo 84. Del Catálogo de Bienes y Servicios. Es el instrumento dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) que presenta los códigos homologados del Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC). Este catálogo es utilizado por las instituciones sujetas a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como por los proveedores, para identificar los bienes y servicios que pueden ser adquiridos o contratados por el Estado dominicano.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona