Cancelación y nulidad del contrato después de la adjudicación
· hace 1 año
El acta registra que el proceso ya había sido adjudicado el 24 de abril y que el contrato se suscribió el 29 de mayo, pero el 13 de junio dispone cancelar el proceso y declarar nulo el contrato. La Ley 340-06 prevé la cancelación antes de la adjudicación; el Reglamento 416-23 dispone que, una vez adjudicado, corresponde agotar la revisión de oficio mediante la declaración de lesividad. Además, el acta corresponde al expediente 0002, distinto del 0006 consultado, por lo que esta decisión no acredita la cancelación del 0006.
“Se aprueba la recomendación de rescisión formal del Proceso de Excepción por Proveedor Único, identificado con el código CNSS-CCC-PEPU-2025-0002, correspondiente al “ARRENDAMIENTO LOCAL COMISIONES MÉDICAS SANTO DOMINGO POR UN PERÍODO DE 48 ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
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