Adjudicación justificada con una puja en comparación de precios
· hace 1 año
El acta identifica una sola oferta económica abierta, la de Ranraiby, pero fundamenta la adjudicación en que presentó el menor precio «en la puja». La comparación de precios y la subasta inversa son procedimientos distintos; el documento no explica una puja ni cómo se habría comparado el precio con otras ofertas en esa etapa.
“De acuerdo con el acta notarial Núm. 31 notarizada por la Dr. Ana María Hernández Peguero, de matrícula núm. 4664, se certifica que en presencia de los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional Estudiantil…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
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