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Pliego

Pliego de Condiciones.pdf

CONTRATACION DE SERVICIO DE CATERING PARA ZONA METROPOLITANA DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A LA PARTICIPACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES) · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 26 mar de 202557 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar, mediante comparación de precios y con participación exclusiva de MIPYMES, un servicio de catering para la Zona Metropolitana, en un lote único y con presupuesto base de RD$5,600,000. La convocatoria está prevista para el 27 de marzo de 2025 y la recepción de ofertas cierra el 14 de abril de 2025. Define requisitos de experiencia y capacidad, inspección de instalaciones, degustación y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

La degustación deja aspectos de evaluación sujetos a apreciación

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

La degustación condiciona la habilitación a obtener al menos tres puntos por renglón en una escala de uno a cinco, pero describe atributos como sabor, textura y presentación sin definir cómo se asignan los puntos. La valoración por cinco personas elegidas por el INABIE puede introducir variabilidad en una etapa que determina el acceso a la evaluación económica.

“La puntuación a obtener por cada renglón será de 1 a 5 puntos. El oferente deberá alcanzar una puntuación mínima de 3 puntos en cada renglón para calificar. … quienes valorarán los alimentos degustados tomando en cuenta el nivel de cocción,” (págs. 9-27)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia pública mínima y pruebas acumuladas pueden limitar participación

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige cinco años de experiencia en servicios similares a instituciones públicas y, además, referencias y órdenes de compra para validar ese período. Para una convocatoria reservada a MIPYMES, estos requisitos merecen revisión por su posible efecto excluyente; el documento no expone una justificación técnica específica para exigir experiencia exclusivamente con instituciones públicas.

“El suplidor debe tener mínimo 5 años de experiencia brindando servicios similares a instituciones públicas. … Presentar mínimo tres (3) certificaciones de referencias comerciales de clientes (sector público o privado) que hayan recibido sat” (págs. 7-18)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego da instrucciones distintas sobre formularios estandarizados

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

En distintas secciones exige formularios específicos y califica algunos como no subsanables; al final indica que no presentar los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. Esta contradicción puede generar incertidumbre sobre qué documentos son obligatorios y sobre el efecto de omitirlos.

“Formulario de Oferta Económica (SNCC.F.033) o cotización debidamente completado, sellado y firmado … (No subsanable) … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, est” (págs. 21-57)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

ContextoHallazgo en documentos

Instrucciones contradictorias sobre el aviso de la inspección

Documento del 26 mar 2025 · hace 1 año

El pliego indica que las inspecciones serán sin previo aviso, pero en la descripción de la evaluación técnica dice que se avisará previamente. La diferencia puede afectar la preparación y el trato uniforme a los oferentes en una inspección que es condición de habilitación.

“El INABIE realizará inspecciones en las instalaciones de los oferentes, sin previo aviso, dentro de sus horarios de servicios; … El/los peritos designados al efecto de la evaluación de las propuestas realizaran una supervisión a las instala” (págs. 10-26)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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