El Acta núm. 070, de 2025-06-09, aprueba los informes de evaluación y adjudica a ARTIEX DEFENSA, S.R.L. los seis renglones de la licitación por RD$29,289,456.14. Consigna que fue la única oferente habilitada; además, ordena constituir la garantía de fiel cumplimiento dentro de cinco días calendario y emitir el Certificado de Disponibilidad de Cuota para Comprometer.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El monto adjudicado supera en RD$3,204,596.14 el estimado de RD$26,084,860 del portal y en RD$2,838,456.14 la apropiación de RD$26,451,000 indicada en el resumen del expediente. El acta no explica esos incrementos y ordena emitir el certificado de cuota para comprometer; conviene verificar que existiera disponibilidad suficiente antes del compromiso.
“MONTO TOTAL ADJUDICADO: RD$29,289,456.14 … CUARTO: Ordenar a la Dirección Financiera a emitir el Certificado de Disponibilidad de Cuota para Comprometer del presente procedimiento, Referencia .”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución fija cinco días calendario para presentar la garantía de fiel cumplimiento, mientras que el reglamento establece cinco días hábiles, o diez para licitaciones internacionales o adjudicatarios extranjeros. La diferencia reduce el plazo disponible respecto de la regla reglamentaria.
“Ordenar al adjudicatario ARTIEX DEFENSA, S.R.L. a constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento, mediante una Póliza de Fianza emitida por una compañía aseguradora en la República Dominicana, dentro de los cinco (5) días calendarios, contado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ARTIEX DEFENSA, S.R.L.Única oferente habilitada; el acta consigna que cumplió con la documentación legal y técnica del pliego.
Adjudicado
Renglones 1 al 6
RD$29,289,456
ERM SOLUTIONS, S.R.L.No cumplió la evaluación financiera y fue desestimada por incumplir requerimientos no subsanables de la evaluación técnica.
No habilitado
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UNIVERSAL ORDENANCE, S.R.L.Cumplió la evaluación legal luego de la subsanación, pero no cumplió la evaluación financiera y no fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona