El pliego establece las bases de la licitación pública nacional EDEESTE-CCC-LPN-2025-0014 para adquirir switches, con presupuesto referencial de RD$16,329,645 y recepción de ofertas prevista para el 30 de julio de 2025. El portal registra cuatro ofertas pendientes y el proceso figura como cancelado; el pliego fija, entre otros requisitos, una garantía de seriedad equivalente al 5% de cada oferta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una garantía de seriedad del 5% del monto ofertado. El artículo 196 del Reglamento 416-23 fija el monto en 1%; la exigencia mayor aumenta la carga financiera de participar y merece revisión.
“El Oferente deberá depositar en original una Póliza de Seguro, emitida por una entidad de intermediación financiera o aseguradora establecida y autorizada a operar en la República Dominicana por la Superintendencia de Bancos (SIB) o la Supe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El pliego especifica Cisco y exige certificación del fabricante y carta de proveedor autorizado de Cisco. Aunque los antecedentes señalan que EDEESTE ya opera equipos Cisco y una circular posterior admite equivalencia para un modelo, corresponde revisar si las condiciones para los demás bienes permiten competencia suficiente.
“• Marca: Cisco … Certificación del fabricante Cisco. (Subsanable) … Carta del proveedor autorizado de Cisco. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 4 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…
El pliego establece el menor precio respecto del ítem ofertado, pero también indica que la adjudicación se decidirá por el total de la oferta. Dado que el cuadro contiene varios ítems, la diferencia puede afectar si la adjudicación se realiza por producto o por el monto global.
“a) Menor Precio Ofertado: Que, de acuerdo con los precios publicados por la Entidad Contratante en la Convocatoria del proceso de adquisición de los bienes requeridos y el reporte de lugares ocupados, el oferente presente el menor precio, r”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cecomsa, SRLEl portal registra la oferta como cargada / pendiente; no consta evaluación en los datos aportados.
Mencionado
—
RD$5,936,007
IQTEK Solutions, SRLEl portal registra la oferta como cargada / pendiente; no consta evaluación en los datos aportados.
Mencionado
—
RD$6,911,974
IP Expert IPX, SRLEl portal registra la oferta como cargada / pendiente; no consta evaluación en los datos aportados.
Mencionado
—
RD$9,683,008
Grey Matter Technologies, SRLEl portal registra la oferta como cargada / pendiente; no consta evaluación en los datos aportados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona