El Acta núm. 035-2025, fechada el 11 de junio de 2025, adjudica a CODIME EIRL los dos lotes del proceso por un total de RD$25,270,172.00: RD$14,195,400.00 para el Lote I y RD$11,074,772.00 para el Lote II. El Comité indica que la oferta cumplió los requisitos del pliego y ordena notificar la adjudicación y publicar el acta en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$25,270,172.00; según los datos del portal, figura además un contrato de CODIME por RD$37,872,572 como modificado y confirmado. Si corresponde a una modificación acumulada del contrato adjudicado, la diferencia es RD$12,602,400.00 (49.87 %); conviene verificar la justificación y el expediente de modificación. La Ley permite modificaciones de servicios hasta el 50 % por razones justificadas.
“al oferente CODIME EIRL RNC: , por un valor total ascendente a veinticinco millones doscientos setenta mil ciento setenta y dos pesos dominicanos con 00/100 ($25,270,172.00)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El acta identifica a Zenaida Méndez como representante de Juana Luz Almánzar y la firma de Glendys Lorena Rivas como representante de Karina Pérez Medina. Corresponde verificar que las sustituciones se ajustaran a las condiciones de delegación temporal previstas para el comité; el documento no consigna sus circunstancias.
“Zenaida Méndez Méndez, en representación de Juana Luz Almánzar Ventura, Encargada del Departamento de Planificación y Desarrollo, en su calidad de Miembro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona