El pliego de la licitación pública nacional UTEPDA-CCC-LPN-2025-0004 establece la contratación de mantenimiento correctivo de vehículos y equipos de la UTEPDA, con valor referencial de RD$25,900,000: RD$14,600,000 para el Lote I y RD$11,300,000 para el Lote II. Fija la recepción de ofertas para el 15 de mayo de 2025 y la evaluación técnica y económica bajo metodología cumple/no cumple, con adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. También especifica requisitos de elegibilidad, experiencia, personal y equipos, así como las condiciones de ejecución y pago.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto indica que los códigos comerciales 78180107 y 78180108 son preferibles, mientras que la lista de credenciales exige que estén inscritos en el RPE. La discrepancia puede excluir oferentes que acrediten capacidad para prestar el servicio pero no tengan esos códigos registrados; conviene verificar cómo se aplicó el requisito.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial , . … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPS”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego establece la cancelación del contrato como penalidad por cualquiera de los términos de una lista que incluye el incumplimiento de cualquier término contractual. La amplitud de la cláusula amerita verificar cómo se delimitaron y aplicaron las consecuencias ante incumplimientos de distinta naturaleza o gravedad.
“Como penalidad a cualquiera de los términos descritos en el numeral 15 “Incumplimiento de contrato y sus consecuencias” se estipula la cancelación del contrato sin perjuicio a cualquier otra acción administrativa que determine ejercer la en”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
El pliego excluye a contratistas con historial o récord de incumplimiento frente a la UTEPDA, pero no precisa período de referencia, criterios de gravedad, forma de acreditación ni si requiere una determinación firme. La amplitud de la regla puede producir decisiones de habilitación difíciles de comparar y verificar objetivamente.
“No serán habilitados en el presente proceso, aquellos contratistas que hayan exhibido un historial o récord de incumplimiento contractual frente a la UTEPDA.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para los equipos John Deere el pliego exige usar la herramienta ServiAdvisor John Deere, sin mencionar alternativas equivalentes. Puede ser técnicamente necesaria para diagnosticar esa flota, pero conviene verificar que la exigencia esté justificada y no limite innecesariamente la participación de talleres con capacidad diagnóstica equivalente.
“-Para JOHN DEERE deben disponer de un sistema de diagnóstico a través de la herramienta SERVIADVISOR JOHN DEERE.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El objeto del pliego es reparar vehículos y equipos, mientras que la actividad principal reportada para Codime en la consulta DGII del 2026-09-27 se refiere a construcción, reforma y reparación de edificios residenciales. La consulta es posterior al proceso y no demuestra cuál era su actividad registrada al ofertar; es un dato para verificar junto con la documentación de calificación del expediente.
“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la "contratación de servicios de mantenimientos correctivos de vehículos livianos y pesados pertenecientes a la UTEPDA"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Codime, EIRLSegún el acta de adjudicación resumida entre los documentos del proceso, resultó adjudicada para los lotes I y II; el monto total adjudicado fue RD$25,270,172.
Adjudicado
Lotes I y II
RD$25,270,172
Imautomechanix, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente, sin monto consignado.
Mencionado
—
—
Servipart Luperon, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente, sin monto consignado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona