El Acta A.D.D. No. 2025-0009, de fecha 2025-06-10, aprobó el informe económico y declaró desierto el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0012. Metus Proyectos fue descalificada tras una corrección aceptada que elevó su oferta de RD$23,454,304.98 a RD$23,662,697.12; Procitrom fue descalificada por variar la cantidad de una partida. El presupuesto base era RD$26,044,768.08.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Como hecho nuevo respecto de la regla previamente señalada para revisión, este acta consigna su aplicación concreta: atribuye a Metus un impacto de -4.21% y concluye que no cumple. La magnitud supera el 4% fijado en el pliego, pero se expresa con signo negativo; es pertinente revisar cómo se determinó el porcentaje y cómo se vinculó ese resultado con la descalificación de la oferta menor.
“En el proceso de evaluación se identificaron las siguientes observaciones, las cuales presentan un impacto de RD$739,998.19 equivalentes a un -4.21% del costo directo del presupuesto ofertado (RD$17,581,937.76), como se muestra en el cuadro”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta enumera tres miembros y atribuye el inicio de la sesión a la encargada jurídica, pero no identifica al presidente del comité ni a su representante. El artículo 10 exige que, aun con quórum de tres, no falte el presidente o quien este designe; conviene verificar la integración y representación que sustentaron la decisión de declarar desierto.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), compuesto por CAROLINA ARBAJE BERGES, en calidad de Encargada Jurídica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); JOSÉ ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Oferentes que registra (9)
7 no habilitado · 2 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Metus Proyectos, S.R.L.El informe señala falta de cotizaciones de soporte y diferencias entre precios de los análisis de costos y las cotizaciones. Tras una corrección aritmética aceptada, la oferta pasó de RD$23,454,304.98 a RD$23,662,697.12; el informe también registra un impacto de -4.21% del costo directo.
Descalificado
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RD$23,662,697
Procitrom, S.R.L.El informe indica que varió la cantidad de la partida 11.01: consignó 1 banco frente a los 28 del listado institucional.
Descalificado
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RD$25,127,768
Grupo Conar, S.R.L.No quedó entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no precisa la causa.
No habilitado
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Construcciones Mircuz, S.R.L.No quedó entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no precisa la causa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona