El acta A.D.D. No. 2025-0004, de fecha 2025-04-24, aprueba los informes técnicos y declara desierto el proceso de comparación de precios para la reconstrucción del Parque Anacaona porque los tres oferentes no cumplieron los requisitos técnicos. Sin embargo, el documento identifica el proceso como CEIZTUR-CCC-CP-2025-0005, mientras que el proceso indicado para esta revisión es CEIZTUR-CCC-CP-2025-0012, convocado el 2025-05-07.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento declara desierto el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0005 y está fechado el 24 de abril de 2025; los datos del proceso sometido a revisión identifican CEIZTUR-CCC-CP-2025-0012, convocado el 7 de mayo de 2025. La diferencia impide tomar esta acta como evidencia de la decisión del proceso 0012 y requiere verificar que el documento incorporado corresponda al expediente correcto.
“Proceso por comparación de precios: CEIZTUR-CCC-CP-2025-0005 Referencia: Reconstrucción Parque Anacaona, municipio de Constanza, Provincia La Vega.”
El acta presenta el recurso jerárquico como vía administrativa dentro de diez días, pero el Reglamento dispone que primero se interpone impugnación ante la institución y que el recurso jerárquico procede contra la decisión de esa impugnación o ante silencio administrativo. La indicación puede confundir a los interesados sobre la secuencia para recurrir.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Oferentes que registra (3)
3 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Cruz Muñoz, S.R.L.El informe final de los peritos técnicos indicó que no cumplía los requisitos técnicos; el Comité confirmó esa conclusión y declaró desierto el proceso.
No habilitado
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Construcciones Mircuz, S.R.L.El informe final de los peritos técnicos indicó que no cumplía los requisitos técnicos; el Comité confirmó esa conclusión y declaró desierto el proceso.
No habilitado
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Verquesa, S.R.L.Los informes finales indicaron que no cumplía los requisitos legales, financieros y técnicos; el Comité confirmó el incumplimiento técnico y declaró desierto el proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona