El documento, fechado el 11 de junio de 2025, solicita a S & P Comunicaciones, S.R.L. una propuesta dentro del procedimiento de excepción por proveedor único EDESUR-CCC-PEPU-2025-0032. Fija un presupuesto de RD$10,885,966 para el servicio en Loma La Hoz y La Nevera, aunque el objeto también menciona La Rancha. La ficha prevé un servicio por 24 meses, pero establece una vigencia contractual de 30 meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha fija el servicio por dos años y detalla partidas por 24 meses, pero establece una vigencia contractual de 30 meses sin explicar el alcance de los seis meses adicionales. La diferencia deja sin aclarar el período cubierto por el contrato y su relación con el precio presupuestado.
““El presente procedimiento tiene como objetivo la “Contratación del Servicio de Radio Frecuencia Loma La Hoz, La Nevera y La Rancha”, de forma específica en las lomas en las lomas, la Nevera y la Hoz por un periodo de dos (2) años, de acuer”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La cláusula admite garantía bancaria o póliza de fianza, incluso para adjudicatarios MIPYMES. El artículo 192, párrafo I, establece que para estas empresas solo se exigirá fianza de seguro; conviene aclarar la regla aplicable antes de la constitución de la garantía. No se afirma que la adjudicataria tuviera condición MIPYME al momento del proceso.
““Garantía Bancaria o Póliza de Fianza, emitida por una entidad de intermediación financiera o aseguradora, establecida y autorizada a operar en el territorio nacional por la Superintendencia de Bancos (SIB) o la Superintendencia de Seguros ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona