EDESUR solicita a Camil Bortokan una propuesta para el servicio de radiofrecuencia de Loma La Rancha, dentro del proceso de excepción por proveedor único EDESUR-CCC-PEPU-2025-0032. El documento fija un presupuesto de RD$2,503,800 por 24 meses y como fecha límite de presentación el 24 de junio de 2025; establece además una vigencia contractual de 30 meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque la solicitud identifica el procedimiento como contratación directa por proveedor único, el cronograma incluye actuaciones para subsanar una garantía de seriedad. El artículo 195 establece que en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará esa garantía; la inclusión de esos pasos crea incertidumbre sobre el requisito aplicable, aunque el documento no confirma que finalmente se exigiera.
“8. Notificación de errores aritméticos, de solicitud de aclaraciones económicas y de solicitud de subsanación de garantía de seriedad de la oferta … 10. Periodo para subsanar la garantía de seriedad de la oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…
El pliego califica como no subsanable la documentación de experiencia profesional de los últimos dos años. El artículo 120 del Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que esta condición podría excluir por una omisión documental aunque la experiencia requerida existiera.
“Experiencia Profesional del Oferente. En su propio formato o en el Formulario SNCC.F.049 (Anexo 8), en el ámbito público o privado y en los últimos dos (2) años, el Oferente detallará su experiencia profesional suministrando el Servicio req”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona