La Enmienda I, fechada el 11 de junio de 2025, modifica el pliego de la licitación ETED-CCC-LPN-2025-0021. Cambia el plazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento del 23 al 26 de septiembre de 2025, hace preferible —en vez de obligatorio— presentar una copia digital USB de las ofertas en papel y amplía de 14 a 30 días el plazo máximo para entregar el anticipo del 20%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Artículo 8, cronograma de actividades, numeral 16Plazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento | Fijaba la constitución de la garantía para el 23/09/2025. | La fija para el 26/09/2025; la enmienda indica que otorga cinco días hábiles. | Relaja |
| Sección I, numeral 9.1, y numeral 11.2.1Copia digital USB de ofertas presentadas en papel | Exigía presentar una copia digital USB junto con el original de las ofertas técnica y económica. | La copia digital USB queda como preferible, no obligatoria, para las ofertas técnica y económica. | Relaja |
| Sección III, numeral 7Plazo de entrega del anticipo | El anticipo del 20% debía entregarse en un plazo no mayor de 14 días desde la firma del contrato, contra garantía de buen uso. | El anticipo del 20% debe entregarse en un plazo no mayor de 30 días desde la firma del contrato; se mantiene la exigencia de garantía por el total del avance. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona