El estudio previo, fechado el 20 de marzo de 2025 y vinculado a la solicitud de pedido núm. 10014807, sustenta la adquisición de grapas para las redes de transmisión de ETED. Estima un costo de RD$26,655,656.00, impuestos incluidos, tomando como referencia precios de un proceso anterior y aplicando un reajuste del 20%; plantea un anticipo del 20% y el pago restante contra entrega.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio califica conductas como incumplimientos leve, grave y gravísimo, e indica que una de ellas conllevaría sanciones disciplinarias al oferente. Los criterios —en particular, qué significa «consultar la propuesta» antes de entregar— no se delimitan aquí, lo que amerita verificar cómo fueron trasladados al pliego y aplicados.
“Incumplimiento Grave: No consultar la propuesta antes de entregar en los almacenes de ETED, con esto mitigamos que el bien solicitado, le falte algún elemento solicitado en la Ficha Técnica. Incumplimiento Gravísimo:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El estudio indica que partió de precios del último proceso y les aplicó un reajuste del 20% por inflación. Es un método de referencia posible, pero conviene verificar la vigencia de esos precios y el sustento del porcentaje aplicado al estimado de RD$26,655,656.00.
“Amparado en lo anterior, se tomó del SAP los precios del último proceso como referencia, haciendo un reajuste de un 20% debido a la inflación generada en los últimos meses, lo que generó un costo total de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CIN”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona