El Acta núm. 0083-2025, de 10 de junio de 2025, aprueba el informe pericial económico y adjudica a PZU Consulting, S.R.L. la adquisición de 150 licencias Ulticabinet por RD$11,340,000.00, impuestos incluidos. La decisión acoge la recomendación de adjudicación dentro del procedimiento de excepción por proveedor único MIP-CCC-PEPU-2025-0011.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$11,340,000.00, igual al monto de la apropiación presupuestaria que consigna y al monto estimado registrado en el portal. Dado que el procedimiento fue por proveedor único y no se registra competencia entre ofertas, conviene verificar el sustento del precio y su razonabilidad; la igualdad de montos, por sí sola, no demuestra una irregularidad.
“por un monto total de once millones trescientos cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$11,340,000.00). … por un monto de once millones trescientos cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$11,340,000.00), con impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El portal registra el contrato de PZU Consulting, S.R.L. por RD$11,340,000 con fecha 6 de junio de 2025, mientras que este acta adjudica el proceso el 10 de junio de 2025. Conviene verificar si la fecha del portal corresponde a la formalización del contrato o a otro hito, pues la secuencia reportada situaría el contrato antes de la adjudicación.
“hoy día diez (10) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PZU Consulting, S.R.L.Adjudicada tras la aprobación del informe pericial de evaluación económica; el acta indica que su oferta cumple los requisitos y que se trata de un proveedor único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona