Enmienda aprobada después del cierre de ofertas
· hace 1 año
El reglamento prevé que las enmiendas se emitan no más allá del 75 % del plazo previsto para presentar ofertas. El acta se celebró el 6 de junio, aunque el cronograma fijaba el cierre de ofertas el 20 de mayo; si bien los cambios consignados afectan hitos posteriores a la recepción, la fecha de emisión merece revisión frente al límite reglamentario.
“…hoy día seis (6) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las tres horas de la tarde (3:00 P.M.), se reunió… 4. Presentación de ofertas: 20 de mayo 2025 hasta las 3:30 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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