La Enmienda núm. 2, de 2025-06-10, modifica las fichas técnicas de los ítems 51-74 y 89 y varios numerales del pliego de la licitación SNS-CCC-LPN-2025-0011. Fija el valor referencial en RD$384,029,513.85 y actualiza, entre otros aspectos, la entrega, el cronograma, la documentación de ofertas en papel y las garantías. El criterio para identificar ofertas anormalmente bajas aparece formulado de dos maneras incompatibles y emplea una referencia al promedio que el artículo 130 del Reglamento 416-23 excluye para determinar ese umbral.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La enmienda fija primero un rango del 20% con relación al promedio del precio o valor del ítem y luego dispone descalificar ofertas iguales o inferiores al 20% del valor referencial. Son bases de comparación distintas que pueden producir decisiones diferentes; además, el artículo 130 del Reglamento 416-23 prohíbe usar el promedio simple de las ofertas para establecer este rango.
“El rango porcentual hacia la baja, con base al cual podrán ser descalificada una oferta económica por considerarse anormalmente baja, será un veinte (20%) con relación al promedio del precio o valor del ítem o articulo ofertado. … Las ofert”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fichas técnicas, ítems 51-74 y 89Especificaciones técnicas
Fichas técnicas anteriores; su contenido no se reproduce en la enmienda.
Se enmiendan las fichas técnicas de los ítems 51-74 y 89 y se indica que las fichas modificadas fueron cargadas.
Aclara
Numeral 4Valor referencial
El valor referencial anterior no se reproduce en la enmienda.
Fija el valor referencial de la compra en RD$384,029,513.85, incluidos impuestos y otros conceptos que incidan en el costo total.
Aclara
Numerales 5 y 6Lugar y plazo de entrega
Según el resumen de la Enmienda I, el plazo máximo era de 15 días calendario desde la notificación de adjudicación.
Establece la entrega en el almacén del SNS y un máximo de 15 días calendario desde la certificación del contrato; las instalaciones se rigen por un cronograma remitido por el SNS.
Relaja
Numeral 8Cronograma de actividades
Cronograma anterior no reproducido en esta enmienda.
Fija para el 11 de agosto de 2025 la notificación de errores, aclaraciones y subsanación de garantía; aceptación hasta el 13 de agosto y subsanación de garantía hasta el 15 de agosto.
Neutral
Numeral 10Copia digital de oferta técnica en ofertas en papel
El texto anterior no se reproduce; la enmienda presenta la memoria USB como requerimiento y luego lo declara opcional.
La memoria USB con copia escaneada de la oferta técnica en PDF no editable es opcional.
Relaja
Numerales 24 y 25Evaluación económica y ofertas anormalmente bajas
El criterio anterior no se reproduce en la enmienda.
Establece adjudicación por ítem al menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos, pero define de forma distinta el umbral de oferta anormalmente baja: 20% respecto del promedio y, en otra nota, ofertas iguales o inferiores al 20% del valor referencial.
Endurece
Sección II, numeral 11Garantía de fiel cumplimiento
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Establece garantía de 4% del monto adjudicado, o 1% para adjudicatarios MIPYME, plazos de presentación y vigencia mínima de 12 meses hasta la liquidación del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona