El informe recomienda contratar mediante excepción por proveedor único el suministro de oxígeno medicinal y dióxido de carbono para un período de un año, indicando que el contrato anterior venció en marzo de 2025. Solicita 38,000 galones de oxígeno líquido y cilindros de oxígeno y CO2 en las cantidades detalladas, pero no fija un monto total ni identifica al proveedor propuesto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe fundamenta la selección directa en la continuidad del suministro y en la existencia de un contrato anterior, pero no expone por qué los bienes son insustituibles ni por qué solo un proveedor puede suministrarlos. Conviene verificar si el expediente contiene sustento técnico y legal adicional para la excepción.
“Es por lo anterior, que en virtud de dar cumplimiento al artículo 6, párrafo, numeral 3 de la ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras, y Concesiones y, Artículo 75 Dec. que establece que: "Este procedimiento aplica pa”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
El informe consigna que el contrato anterior fue desestimado el 26 de mayo de 2025 y también que se dio continuidad al servicio bajo el entendido de que estaba certificado. Debe verificarse si esa continuidad implicó entregas o pagos posteriores a la desestimación y bajo qué instrumento contractual, pues el informe no precisa ese alcance.
“El mismo contrato fue desestimado el 26 del mes de mayo del 2025, como resultado de una reunión de emergencia con las Gerencias Jurídica y Financiera del hospital, en el cual se incurrió en el error de adendar bienes, los cual no está permi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 27 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 27
ART. 27. Los contratos que realicen las entidades públicas para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse indistintamente, por escrito en soporte papel o formato digital, en las condiciones que establezca la reglamentación y se ajustarán al modelo que forma parte del pliego de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. El reglamento señalará los casos en que la contratación pueda formalizarse con una orden de compra u orden de servicio. PÁRRAFO. Las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compra u órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona