El acta del 6 de junio de 2025 aprueba la Enmienda No. 1 al pliego del proceso EGEHID-CCC-CP-2025-0016, convocado para obras con un monto estimado de RD$186,000,000. Entre otros cambios, convierte en no subsanables ciertos documentos de experiencia, fija 60 puntos técnicos mínimos para abrir el Sobre B y amplía de 5 a 30 días hábiles el plazo para entregar el anticipo. También sustituye la referencia a una empresa supervisora por la designación de la Ing. Pénelo Oviedo como responsable del contrato y agrega una nueva lista de cantidades.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda convierte en no subsanables las certificaciones de experiencia como contratista y la falta del currículo profesional. El reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando acreditan un requisito existente al presentar la oferta o inherente a la capacidad del oferente; conviene verificar cómo se aplicó esta regla a omisiones documentales en la evaluación.
“a. Experiencia como contratista (SNCC.D.049). Anexar Certificaciones de experiencias. (Certificaciones de Experiencias deben contener: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la obra, las fechas de inicio y finalizaci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Sección I, numeral 9.1.3, documentación técnica subsanableSubsanabilidad de documentos de experiencia y del currículo profesional
Las certificaciones de experiencia como contratista y la falta del currículo eran subsanables; el contenido de las certificaciones del personal no era subsanable.
Las certificaciones de experiencia como contratista y la falta del currículo pasan a ser no subsanables; se mantienen subsanables la tarjeta profesional y su certificado de vigencia.
Endurece
Sección III, numeral 6Plazo para entregar el anticipo
El anticipo del 20% debía entregarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde la firma del contrato.
El anticipo del 20% deberá entregarse en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde la firma del contrato.
Relaja
Sección I, numerales 9.1.3 y 10.1.3Referencia al plazo máximo de ejecución en el cronograma de obra
El cronograma debía considerar el tiempo máximo de ejecución citado en el numeral 2.9 del pliego.
La referencia al tiempo máximo de ejecución se cambia al numeral 5 del pliego.
Aclara
Sección I, numerales 9.2.1 y metodología de evaluación económicaReferencia al plazo de validez de la oferta para la garantía
La vigencia de la garantía de seriedad debía ser igual al plazo de validez de la oferta establecido en el numeral 3.6.
La vigencia de la garantía de seriedad debe ser igual al plazo de validez de la oferta establecido en el numeral 9.2.
Aclara
Sección I, numeral 7.1Carácter obligatorio de las memorias USB en ofertas en papel
Se exigían dos memorias USB para cada sobre, indicadas expresamente como «OBLIGATORIO».
Se mantiene la exigencia de dos memorias USB para cada sobre, pero se suprime la indicación expresa «OBLIGATORIO».
Relaja
Sección III, numeral 6Supervisor o responsable del contrato
Se preveía contratar una empresa para supervisar la obra, con partidas incluidas en la lista de cantidades.
Se designa a la Ing. Pénelo Oviedo como supervisor o responsable del contrato.
RelajaQuita un control: Se elimina del texto la previsión de contratar una empresa dedicada a la supervisión; la enmienda identifica en su lugar a una persona responsable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Inicio del plazo de ejecución de doce meses
Los trabajos debían ejecutarse en los plazos de doce meses secuenciales y finales establecidos en los pliegos y en los planes de trabajo aprobados.
Los doce meses de ejecución se cuentan desde que se formalice el trámite de registro del contrato ante la Contraloría General de la República.
Aclara
Sección I, numeral 10.1.3Puntaje técnico mínimo para abrir el Sobre B
El acta no consigna un mínimo de puntos para pasar a la apertura de la oferta económica.
Se agrega un mínimo de 60 puntos para pasar a la apertura del Sobre B.
Endurece
AnexoLista de cantidades
El pliego contenía una lista de cantidades anterior.
Se anexa una nueva lista de cantidades; el acta no detalla aquí las diferencias entre ambas.
Neutral
Enmienda No. 2 Modificación al Cronograma CP-2025-0016.pdf