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Abriendo la ficha…

Pliego

EGEHID-CCC-CP-2025-0016 Pliego Mantenimiento Tavera Bao López Angostura.pdf

Mantenimiento Correctivo de Vías de Acceso a las Centrales Hidroeléctricas de Tavera, Bao, López Angostura y Monción por Temporada Ciclónica. · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 28 may de 202549 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-CCC-CP-2025-0016

Lo que dice

El pliego de junio de 2025 convoca una comparación de precios para el mantenimiento correctivo de vías de acceso a las centrales hidroeléctricas de Tavera, Bao, López Angostura y Monción, con ejecución prevista de 12 meses. El monto preventivo indicado en los documentos relacionados del proceso es RD$186,000,000.00; establece evaluación de hasta 70 puntos técnicos y 30 económicos, y adjudicación por mayor puntuación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$46.5 millones

Líneas de crédito y patrimonio exigidos en proporción elevada

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige a personas jurídicas y consorcios una línea bancaria y una línea comercial ferretera, ambas del 25% del monto preventivo, y un patrimonio neto mínimo del 20%. Sobre RD$186,000,000, equivalen a RD$46,500,000 por cada línea y RD$37,200,000 de patrimonio; conviene verificar su proporcionalidad y efecto en la participación.

“Línea de Crédito Bancaria mayor o igual al 25% (veinticinco por ciento) del monto preventivo del proyecto, establecido por la EGEHID para Consorcio y persona Jurídica… Línea de crédito de un Centro Comercial Ferretero y/o Construcción igual”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de vicios ocultos fijada en 5%, frente al 10% reglamentario

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

El pliego fija en 5% del costo de los trabajos la garantía de vicios ocultos para obras, mientras que el artículo 207 del Reglamento 416-23 establece un monto obligatorio de 10%. La diferencia reduce el respaldo previsto para reparaciones por defectos no detectados al recibir la obra.

“Al finalizar los trabajos, el contratista deberá presentar una garantía que consistirá en Póliza de Fianza o Garantía Bancaria a satisfacción de la institución contratante por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) del costo total a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 207 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 207 — Monto de la garantía contra vicios ocultos

Artículo 207. Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra los vicios ocultos es obligatoria y será constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Clasificación financiera aparece como no subsanable pese a la nota sobre estados

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

El pliego califica la documentación financiera como no subsanable, pero también indica que la omisión de los estados financieros al presentar la oferta es subsanable. Aunque la nota distingue la omisión de los estados de sus correcciones, la diferencia entre ambas reglas puede generar incertidumbre sobre qué documentos o defectos financieros admiten subsanación.

“La omisión de los estados financieros al momento de la presentación de la oferta es Subsanable.… CRITERIO A EVALUAR: DOCUMENTACIÓN FINANCIERA (NO SUBSANABLE)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros con umbral de endeudamiento contradictorio

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

La tabla fija un límite de endeudamiento menor que 1.50, pero presenta las comparaciones de cumplimiento con signos incompatibles con ese límite. Esa inconsistencia puede hacer incierto el resultado de la evaluación financiera y requiere aclaración de la regla aplicable.

“Índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos mínimos de equipos pueden restringir la participación

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

Para esta obra se exige una dotación mínima extensa de maquinaria y vehículos, y la falta de cualquiera de esos equipos se califica como “No Cumple”. Conviene verificar que la cantidad y disponibilidad requerida sean proporcionales al alcance y al cronograma de los trabajos, pues puede limitar la participación de empresas sin una flota amplia propia o comprometida.

“La no presentación de estos equipos mínimos es de calificación No Cumple en este acápite.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El plazo para pagar el anticipo aparece como 5 y 30 días

Documento del 28 may 2025 · hace 1 año

El pliego contiene dos plazos distintos para el desembolso del anticipo del 20%: hasta cinco días hábiles desde la firma del contrato y hasta treinta días desde esa misma fecha. La contradicción afecta la certeza de las condiciones de pago para preparar las ofertas y ejecutar el contrato.

“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago… se hará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir de la firma del Contrato… El anticipo… será de 20% del valor del Contrato y este pago ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Otros documentos del proceso (29)

  • Formularios.docxDocumento · 28 may de 2025
  • Solicitud Tavera.pdfSolicitud de compra · 28 may de 2025 · 2 señales
  • Acta de Inicio.pdfInforme pericial · 28 may de 2025
  • Fondos.pdfCertificación de fondos · 28 may de 2025
  • Acta de Inicio.pdfPliego · 28 may de 2025
  • EGEHID-CCC-CP-2025-0016 Pliego Mantenimiento Tavera Bao López Angostura.pdfPliego · 28 may de 2025 · 2 señales
  • Acta de Inicio.pdfPliego · 28 may de 2025
  • LC-Mitigacion temporada Cibao Sierra.xlsxPliego · 28 may de 2025
  • Enmienda No.1 CP-0016.pdfEnmienda · 6 jun de 2025 · 1 señal
  • LC 2025 CH TAVERA.xlsxDocumento · 6 jun de 2025
  • Enmienda No. 2 Modificación al Cronograma CP-2025-0016.pdfEnmienda · 9 jun de 2025
  • Enmienda No. 1 Modificación al Pliego CP-2025-0016.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Enmienda · 9 jun de 2025 · 1 señal
  • Enmienda No. 2 Modificación al Cronograma CP-2025-0016.pdfEnmienda · 9 jun de 2025
  • Circular No. 1 Respuestas a Preguntas CP-0016.pdfCircular · 16 jun de 2025 · 3 señales
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  • Enmienda No. 7 Modificación al Cronograma CP-2025-0016.pdfInforme de evaluación · 15 sept de 2025
  • Enmienda No. 8 Modificación al Cronograma CP-2025-0016.pdfEnmienda · 22 sept de 2025 · 1 señal
  • Acta de aprobación del informe.pdfActa · 2 dic de 2025 · 2 señales
  • Notifiación de adjudicación.pdfActa de adjudicación · 2 dic de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION CP-0016.pdfActa de adjudicación · —
  • acta de apertura de ofertas economicas cp-0016.pdfActa · —
  • ACTA DE APERTURA EXTRAORDINARIA B CP-0016.pdfActa · —
  • Acta de recomendacion de adjudicación cp-2025-0016.pdfActa de adjudicación · —
  • CONT 207-25 SANESTO MG INGENIERIA S.R.L..pdfDocumento · —
  • Informe de evaluacion de ofertas economica cp-0016.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —