El Comité de Compras y Contrataciones de EGEHID aprobó el 6 de junio de 2025 la primera enmienda al pliego del proceso EGEHID-CCC-CP-2025-0015. Entre otros cambios, convirtió en no subsanables documentos de experiencia, extendió de 5 a 30 días hábiles el plazo para entregar el anticipo, modificó la supervisión prevista, fijó un mínimo de 60 puntos para abrir el Sobre B y anexó una nueva lista de cantidades.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda convierte en no subsanables las certificaciones de experiencia y la falta de documentos de experiencia profesional. El reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; corresponde verificar cómo se aplicó esta regla en la evaluación.
“a. Experiencia como contratista (SNCC.D.049). Anexar Certificaciones de experiencias. (Certificaciones de Experiencias deben contener: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la obra, las fechas de inicio y finalizaci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reemplaza la previsión de contratar una empresa supervisora por la designación de una persona, suprimiendo el mecanismo externo de supervisión descrito en el texto anterior..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 9.1.3Subsanabilidad de documentos de experiencia del contratista y del personal
Las certificaciones de experiencia eran subsanables; para la experiencia profesional, el contenido no era subsanable, pero sí la falta del documento.
Las certificaciones de experiencia y la falta del documento de experiencia profesional se califican como no subsanables.
Endurece
Sección III, numeral 6Plazo de entrega del anticipo
El anticipo debía entregarse en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la firma del contrato.
El anticipo debe entregarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la firma del contrato.
Endurece
Sección I, numeral 9.1.3Referencia al plazo de ejecución en el cronograma de obra
El cronograma debía ajustarse al tiempo máximo de ejecución indicado en el numeral 2.9 del pliego.
El cronograma debe ajustarse al tiempo máximo de ejecución indicado en el numeral 5 del pliego.
Aclara
Sección I, numeral 10.1.3Referencia al plazo de ejecución en la evaluación del cronograma
El cronograma debía considerar el tiempo máximo de ejecución citado en el numeral 2.9 del pliego.
El cronograma debe considerar el tiempo máximo de ejecución citado en el numeral 5 del pliego.
Aclara
Sección I, numeral 9.2.1 y metodología de evaluación económicaReferencia al plazo de validez de la oferta para la garantía de seriedad
La vigencia de la garantía debía ser igual al plazo de validez de la oferta establecido en el numeral 3.6.
La vigencia de la garantía debe ser igual al plazo de validez de la oferta establecido en el numeral 9.2.
Aclara
Sección III, numeral 6Supervisor o responsable del contrato
Se preveía contratar una empresa para encargarse de la supervisión de la obra.
Se designa como supervisor o responsable del contrato a la Ing. Pénelo Oviedo.
RelajaQuita un control: Se reemplaza la previsión de contratar una empresa supervisora por la designación de una persona, suprimiendo el mecanismo externo de supervisión descrito en el texto anterior.
Sección I, tiempo de ejecución de la obraInicio del plazo de ejecución de 12 meses
Los trabajos se ejecutarían dentro de 12 meses secuenciales y finales establecidos en los pliegos y planes de trabajo aprobados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los 12 meses se cuentan luego de formalizar el trámite del registro del contrato ante la Contraloría General de la República.
Relaja
Sección I, numeral 10.1.3Umbral técnico para abrir el Sobre B
No se especifica en esta enmienda un puntaje mínimo para pasar a la apertura del Sobre B.
Se establece un mínimo de 60 puntos para pasar a la apertura del Sobre B.
Endurece
AnexoLista de cantidades
La lista de cantidades vigente antes de la enmienda.
Se anexa una nueva lista de cantidades; el texto de esta acta no detalla las variaciones.