La Enmienda No. 1, fechada el 6 de junio de 2025, modifica el pliego y la lista de cantidades del proceso EGEHID-CCC-CP-2025-0015. Entre otros cambios, convierte en no subsanables documentos de experiencia, amplía de 5 a 30 días hábiles el plazo para entregar el anticipo y establece un mínimo de 60 puntos para abrir el Sobre B.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la contratación de una empresa supervisora prevista en el listado de cantidades por la designación de una persona como responsable..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La cláusula modificada remite las condiciones de pago a un numeral que conserva el marcador «[insertar numeral de este pliego de condiciones]». Esto deja sin identificar en esta enmienda la referencia interna aplicable a una condición de pago relevante; conviene verificar el pliego consolidado.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral [insertar numeral de este pliego de condiciones], que asciende al 20% de anticipo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 9.1.3Subsanabilidad de documentos de experiencia del contratista y del personal
Las certificaciones de experiencia del contratista eran subsanables; la falta del currículo o de certificaciones del personal también era subsanable.
Las certificaciones de experiencia del contratista y la falta del currículo o de certificaciones del personal son no subsanables.
Endurece
Sección III, numeral 6Plazo para entregar el anticipo
El anticipo del 20% se entregaría en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde la firma del contrato.
El anticipo del 20% se entregará en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde la firma del contrato.
Relaja
Sección I, numerales 9.1.3 y 10.1.3Referencia al plazo máximo de ejecución en el cronograma de obra
El cronograma debía ajustarse al plazo máximo citado en el numeral 2.9 del pliego.
El cronograma debe ajustarse al plazo máximo citado en el numeral 5 del pliego.
Aclara
Sección I, numeral 9.2.1 y metodología de evaluación económicaReferencia al plazo de validez de la oferta para la garantía de seriedad
La vigencia de la garantía debía ser igual al plazo de validez de la oferta establecido en el numeral 3.6.
La vigencia de la garantía debe ser igual al plazo de validez de la oferta establecido en el numeral 9.2.
Aclara
Sección I, numeral 7.1Copias digitales de ofertas presentadas en papel
Se exigían dos memorias USB con cada sobre y el texto calificaba esa exigencia como «OBLIGATORIO».
Se mantiene la referencia a dos memorias USB por sobre, pero se elimina la indicación expresa «OBLIGATORIO».
Relaja
Sección III, numeral 6Designación del supervisor o responsable del contrato
El texto vinculaba la supervisión con partidas del listado de cantidades para contratar una empresa supervisora.
Se designa como supervisor o responsable del contrato a la Ing. Pénelo Oviedo.
RelajaQuita un control: Se sustituye la contratación de una empresa supervisora prevista en el listado de cantidades por la designación de una persona como responsable.
Sección I, tiempo de ejecución de la obraInicio del plazo de doce meses
Los trabajos se ejecutarían dentro de los plazos secuenciales y finales de doce meses establecidos en los pliegos y planes de trabajo aprobados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona