La Enmienda No. 1, fechada el 6 de junio de 2025, modifica criterios económicos y de adjudicación y requisitos de evaluación técnica del proceso MIREX-CCC-LPN-2025-0008. Establece una oferta total de RD$11,000,000.00 y dispone que la adjudicación del lote único se base en el menor precio de la plantilla PPP-001, tras la evaluación técnica y degustación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La enmienda permite adjudicar si queda una sola oferta o un solo oferente y menciona como referencia los precios pagados por MIREX en los dos años anteriores, pero deja abierta la evaluación al decir «entre otras opciones». Esa fórmula no identifica exhaustivamente cómo se determinará la razonabilidad del precio en ese supuesto.
“Si se presentase una sola Oferta general o solo quedare un oferente, deberá ser considerada y se procederá a la Adjudicación, si habiendo cumplido con lo exigido en el Pliego de Condiciones Específicas, se le considera conveniente a los int”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Numeral 7.2, evaluación económica; punto 7.4, criterios de adjudicaciónMonto ofertado, comparación de precios y adjudicación del lote único
El texto anterior de estos apartados no se reproduce en la enmienda.
Exige una oferta total de RD$11,000,000.00; quien oferte más o menos queda auto-descalificado. La adjudicación del lote completo se basa en el menor precio de la plantilla PPP-001, entre ofertas técnicamente conformes y que superen la degustación.
Endurece
Punto 7.4, criterios de adjudicaciónRegla para el caso de una sola oferta o un solo oferente
El texto anterior no se reproduce en la enmienda.
Permite considerar y adjudicar la única oferta si cumple el pliego y se considera conveniente; la razonabilidad del precio podrá examinarse, entre otras opciones, con los precios pagados por MIREX en los dos años anteriores.
Aclara
Documentos para la evaluación técnicaDocumentación e instalaciones requeridas para acreditar capacidad
El contenido anterior de los requisitos no se reproduce en la enmienda.
Detalla como no subsanables la ficha y fotografías de instalaciones en el Gran Santo Domingo, menú semanal con tres opciones diarias, medidas de control de plagas, constancia de propiedad o alquiler y flota de distribución; exige al menos dos vehículos frigoríficos a oferentes individuales. Marca como subsanables ciertas certificaciones y cartas de referencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona