La Enmienda No. 1 del proceso MIREX-CCC-LPN-2025-0008, fechada el 6 de junio de 2025, modifica los criterios económicos, técnicos y de adjudicación del pliego y la ficha técnica. Fija una oferta total de RD$11,000,000.00, pero dispone que la adjudicación del lote único se determine por el menor precio de la plantilla PPP-001; también establece requisitos técnicos y prevé cómo proceder si solo queda un oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda descalifica las ofertas que no sean exactamente RD$11,000,000.00, pero selecciona al ganador por el menor precio de la plantilla PPP-001. No explica cómo se relacionan el monto total fijo y los precios de la plantilla, lo que merece revisión para comprobar que la comparación económica sea objetiva y reproducible.
“Quien haga oferta por una suma mayor o menor en el UNICO LOTE, se auto-descalifica en el mismo … La adjudicación se realizará por el Lote completo a favor del oferente que presente el menor precio en la plantilla de precio por persona”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La enmienda exige que el lugar donde se preparan los alimentos esté ubicado en el Gran Santo Domingo. Aunque la entrega también se prevé en Santo Domingo, la limitación geográfica del sitio de preparación merece revisión respecto de su necesidad y proporcionalidad para el servicio.
“1. Ficha técnica: Descripción del lugar, inclusive ubicación geográfica (solo los ubicados en el Gran Santo Domingo), donde se preparan los alimentos; Descripción de su capacidad en instalaciones físicas.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 7.2 — evaluación de la oferta económicaMonto fijo y comparación mediante la plantilla PPP-001
El texto anterior del numeral 7.2 no está reproducido en la enmienda.
Exige ofertar exactamente RD$11,000,000.00 en el lote único; una suma mayor o menor implica auto-descalificación. A la vez, determina la adjudicación por el menor precio de la plantilla PPP-001.
Aclara
Ficha técnica — documentos para evaluación técnicaRequisitos de ubicación, instalaciones, documentos y experiencia
El texto anterior de estos requisitos no está reproducido en la enmienda.
Incluye ubicación de preparación en el Gran Santo Domingo, fotografías de áreas, menú semanal con tres combinaciones diarias, certificaciones de NORDOM 646 y Salud Pública, constancias de control de plagas y local, vehículos frigoríficos y referencias de experiencia; clasifica varios requisitos como no subsanables y otros como subsanables.
Endurece
Numeral 7.4 — criterios de adjudicaciónEvaluación técnica, degustación y oferta única
El texto anterior del numeral 7.4 no está reproducido en la enmienda.
Prevé evaluar como conformes las ofertas que superen la degustación y adjudicar por el menor precio PPP-001. Si queda un solo oferente, permite adjudicarle si cumple el pliego y el precio resulta razonable frente al mercado, considerando, entre otras opciones, precios pagados por MIREX en los dos últimos años.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…